DECRETO FORAL 108/2004, de 1 de marzo, por el que se designa al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda como órgano competente a efectos de lo dispuesto en la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de Conservación de la Fauna Silvestre en los parques zoológicos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 108/2004, de 1 de marzo, por el que se designa al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda como órgano competente a efectos de lo dispuesto en la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de Conservación de la Fauna Silvestre en los parques zoológicos.

La Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos, recientemente aprobada, viene a cubrir el vacío jurídico existente sobre la protección de la fauna silvestre en cautividad. Ello unido a la obligatoria incorporación de la normativa ambiental europea y de los compromisos adquiridos mediante convenios internacionales sobre protección ambiental y conservación de la naturaleza, han hecho necesaria la promulgación de la citada Ley que, con carácter de legislación básica en materia de medio ambiente, pretende asegurar la protección de la fauna silvestre existente en los parques zoológicos, así como la contribución de éstos a la conservación de la biodiversidad.

El capítulo III de la Ley 31/2003, de 27 de octubre, establece un nuevo régimen de autorización e inspección de dichos parques. La apertura al público, la modificación sustancial y la ampliación de los parques zoológicos están sujetas a autorización del órgano competente de la comunidad autónoma donde radique cada uno de ellos. Igualmente le asigna la competencia para comprobar el cumplimiento de las medidas de conservación comprendidas en el capítulo II de la Ley y en la normativa autonómica de aplicación, así como de las condiciones específicas fijadas en las respectivas autorizaciones.

Dado que la Ley estatal es trasposición de la Directiva 22/1999/CE y ha sido promovida por el Ministerio de Medio Ambiente, parece procedente que el órgano competente en la materia en el ámbito de la Comunidad Foral sea el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra.

Por otra parte, las tareas a asumir pueden afectar en los diversos aspectos a analizar a otros Departamentos por razón de la materia. Es por ello que, para un adecuado y racional...

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