DECRETO FORAL 146/2002, de 2 de julio, por el que se regulan las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios escolares de los centros privados concertados con el Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

El mandato contenido en el artículo 27.4 de la Constitución por el que la enseñanza básica debe ser gratuita y obligatoria, ha sido desarrollado por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, mediante el establecimiento, en su artículo 47, de un régimen de conciertos educativos.

Por otro lado, ante la posibilidad de que los centros privados concertados puedan desarrollar actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares, el artículo 51, apartado 2 y siguientes (modificados por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de evaluación, gobierno y participación de los centros docentes) establece los requisitos que deben reunir estas actividades y servicios, esto es, voluntariedad y carácter no lucrativo, así como el régimen de intervención administrativa que las hagan compatibles con lo dispuesto en el apartado 1 del mismo artículo conforme al cual "el régimen de conciertos que se establece en el presente Título implica, por parte de los Centros, la obligación de impartir gratuitamente las enseñanzas objeto de los mismos."

Al amparo de la Disposición final primera de la LODE, se hace necesario desarrollar el citado artículo 51, estableciendo el régimen de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares de los centros docentes privados concertados en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

El presente Decreto Foral, respetando las notas de voluntariedad y carácter no lucrativo que deben reunir necesariamente todos los servicios y/o actividades que se presten, define las distintas actividades y servicios atendiendo, en primer lugar, al tiempo de su realización, según sea en horario lectivo o no lectivo; a la posibilidad de impartir contenidos curriculares, lo que determinará que sean o no evaluables; y finalmente, por el régimen de intervención administrativa, que garantiza, dentro del margen de autonomía de los centros, el cumplimiento de los requisitos legales, a priori, mediante un sistema de comunicación o autorización previa, o, en su caso, mediante la aplicación del régimen sancionador previsto en la LODE.

Finalmente, se crea el Registro de Actividades y Servicios Escolares, como instrumento que permita la intervención administrativa impuesta por la normativa de aplicación, haciéndola compatible con la deseable agilidad en la gestión de esa misma intervención.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Navarra y previo dictamen favorable del Consejo Escolar de Navarra, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dos de julio de dos mil dos,

DECRETO:

Artículo 1 º Objeto.

El presente Decreto Foral tiene por objeto regular las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios escolares que se realicen por los centros privados en los niveles concertados con el Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra.

Artículo 2 º Autonomía de los...

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