ORDEN FORAL, de 2 de octubre de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen requisitos y criterios complementarios para la adquisición de cantidades de referencia al Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas para el período 2000/2001.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL, de 2 de octubre de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen requisitos y criterios complementarios para la adquisición de cantidades de referencia al Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas para el período 2000/2001.
El Real Decreto 1486/1998, de 10 de julio, sobre la modernización y mejora de la competitividad del sector lácteo, crea el Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas dentro de la Reserva nacional y establece las formas de asignación de las cuotas integradas del Fondo, los requisitos de los beneficiarios, las cantidades máximas que pueden solicitarse, los criterios básicos de prioridad, la asignación complementaria y otros aspectos. Su aplicación se ha instrumentado por la Orden de 23 de septiembre de 2000, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que establece el precio de venta de las cantidades del Fondo en 52,81 pesetas/kilogramo.
La cantidad existente en el Fondo para el período 2000/2001, asignada a la Comunidad Foral de Navarra, es de 821.359 Kg. (790.456 Kg. de venta a industria y 30.900 Kg. de venta directa). La asignación complementaria del Fondo es de 821.359 Kg. (790.456 Kg. de venta a industria y 30.900 Kg. de venta directa). Procede establecer los requisitos y criterios complementarios para la aplicación de las disposiciones anteriores en la Comunidad Foral de Navarra.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
ORDENO:
Los ganaderos que deseen obtener, previo pago del importe correspondiente, la asignación de cuotas del Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas para el período 2000-2001, deberán reunir los siguientes requisitos:
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Disponer de cuota asignada inferior a 400.000 kilogramos a fecha de 1 de abril de 2000.
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Estar incluido en alguna de las categorías de productores recogidas en el artículo 34.1 del Real Decreto 1486/1998, de 10 de julio:
-Agricultor a Título Principal (ATP).
-Agricultor joven.
-Explotación en zona desfavorecida.
-Agrupación de productores.
-Instituciones de carácter benéfico, docente u otras.
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No haberse acogido a los programas de abandono definitivo de la producción de leche, financiados con cargo a fondos de la Comunidad Europea, nacionales o forales.
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No haber transferido ni cedido cantidades de referencia durante las últimas cinco campañas, incluyendo aquel en que se presenta la solicitud.
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Haber comercializado en la campaña 2000/2001, al menos, el 90 por 100 de su cantidad de referencia individual.
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Cumplir las condiciones sanitarias exigibles a la producción y comercialización de leche y productos lácteos, lo que...
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