DECRETO FORAL 68/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan la composición, organización y funcionamiento del Observatorio Navarro Asesor de Comercio Minorista.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Decreto foral |
La Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra, ha sido modificada por la Ley Foral 6/2010, de 6 de abril, por la que se modifican diversas leyes forales para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
El artículo 63 de la Ley Foral reguladora del comercio en Navarra, en la redacción dada por la citada Ley Foral 6/2010, de 6 de abril, instituye el Observatorio Navarro Asesor de Comercio Minorista como órgano consultivo en la Comunidad Foral en la citada materia, y establece que su composición, organización y funcionamiento será desarrollado reglamentariamente.
Asimismo el citado artículo dispone que en el Observatorio Navarro Asesor de Comercio Minorista estarán debidamente representados los agentes económicos y sociales más representativos del sector en la Comunidad Foral y, entre ellos, la Cámara Navarra de Comercio e Industria, la Federación Navarra de Municipios y Concejos, la Federación de Asociaciones de Comerciantes de Navarra, la Confederación de Empresarios de Navarra, las Asociaciones de usuarios y consumidores y las organizaciones sindicales y empresariales con presencia en el sector.
De conformidad con lo expuesto, a propuesta del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintinueve de octubre de dos mil diez,
DECRETO:
Es objeto del presente Decreto Foral regular la composición, organización y funcionamiento del Observatorio Navarro Asesor de Comercio Minorista, órgano consultivo en la Comunidad Foral en la citada materia.
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El Observatorio Navarro Asesor de Comercio Minorista estará compuesto por los siguientes miembros:
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La persona titular del Departamento competente en materia de comercio, que ejercerá la presidencia.
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Un representante de cada de cada uno de los...
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