DECRETO FORAL 15/2007, de 26 de febrero, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro del Deporte.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Decreto foral |
DECRETO FORAL 15/2007, de 26 de febrero, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro del Deporte.
La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su artículo 44.14 establece que la Comunidad Foral de Navarra tiene competencias exclusivas en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
La Ley Foral 15/2001 de 5 de julio, del Deporte de Navarra, en su artículo 8, crea el Consejo Navarro del Deporte, configurándolo como un órgano colegiado de consulta y asesoramiento de la Administración de la Comunidad Foral en materia de deporte y de participación social en el desarrollo del deporte en Navarra.
En el artículo 9 de la citada Ley Foral, se dispone que el Consejo Navarro del Deporte quedará adscrito orgánicamente a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral. Asimismo se determina que la composición, organización y funcionamiento del citado órgano se deberá regular por vía reglamentaria.
La Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, regula el régimen general de los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiséis de febrero de 2007,
DECRETO:
El presente Decreto Foral regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro del Deporte.
Son fines del Consejo Navarro del Deporte:
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Promover la existencia de un foro de debate cualificado y con representatividad social en materia de deporte.
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Promover la participación e interacción social en la configuración de la política general en materia deportiva y en el desarrollo del deporte en Navarra.
El Consejo Navarro del Deporte es un órgano colegiado de consulta y asesoramiento de la Administración de la Comunidad Foral en materia de deporte y de participación social en el desarrollo del deporte en Navarra.
El Consejo Navarro del Deporte estará adscrito orgánicamente a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral.
Corresponderán al Consejo Navarro del Deporte las funciones siguientes:
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Informar, con carácter preceptivo y no vinculante, los anteproyectos de Ley Foral y los reglamentos ejecutivos generales en materia de deporte.
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Efectuar propuestas y sugerencias en materia de deporte a la Administración de la Comunidad Foral, así como, en su caso, y a demanda o petición de ellas, a las demás Administraciones Públicas, entidades o personas implicadas en la promoción y desarrollo del deporte en Navarra.
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Prestar colaboración y asesoramiento a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral en materia y asuntos deportivos que sean de su competencia.
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Elaborar, a propuesta de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral, informes y estudios sobre el estado del deporte en la Comunidad Foral de forma general o en aspectos sectoriales.
Composición
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El Consejo Navarro del Deporte estará integrado por treinta y dos miembros, nombrados por el titular del Departamento al que esté adscrito el organismo autónomo que ejerza las competencias atribuidas a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral.
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Los miembros del Consejo Navarro del Deporte que lo sean como representantes de otras Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra, de organizaciones de ámbito deportivo y social y los que lo sean a título individual, deberán previamente a su nombramiento aceptar su cargo.
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Los miembros del Consejo Navarro del Deporte estarán encuadrados, respectivamente, en los siguientes apartados:
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Miembros natos representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
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Miembros representantes de otras Administraciones Públicas y organizaciones de ámbito deportivo y social.
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Miembros a título individual.
Serán miembros natos del Consejo Navarro del Deporte:
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El titular del Departamento al que esté adscrito el Organismo Autónomo que ejerza las competencias atribuidas a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral.
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El titular del Organismo Autónomo que ejerza las competencias atribuidas a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral.
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El Director General que ejerza las competencias, en el área de Educación, en materia de enseñanzas no universitarias.
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El Subdirector o Director del Servicio al que corresponda el ejercicio de las competencias en materia de deporte, del organismo autónomo que ejerza las competencias atribuidas a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral.
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El Subdirector o Director del Servicio al que corresponda el...
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