DECRETO FORAL 15/2007, de 26 de febrero, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro del Deporte.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 15/2007, de 26 de febrero, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro del Deporte.

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su artículo 44.14 establece que la Comunidad Foral de Navarra tiene competencias exclusivas en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

La Ley Foral 15/2001 de 5 de julio, del Deporte de Navarra, en su artículo 8, crea el Consejo Navarro del Deporte, configurándolo como un órgano colegiado de consulta y asesoramiento de la Administración de la Comunidad Foral en materia de deporte y de participación social en el desarrollo del deporte en Navarra.

En el artículo 9 de la citada Ley Foral, se dispone que el Consejo Navarro del Deporte quedará adscrito orgánicamente a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral. Asimismo se determina que la composición, organización y funcionamiento del citado órgano se deberá regular por vía reglamentaria.

La Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, regula el régimen general de los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiséis de febrero de 2007,

DECRETO:

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 19
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto Foral regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro del Deporte.

Artículo 2 Fines.

Son fines del Consejo Navarro del Deporte:

  1. Promover la existencia de un foro de debate cualificado y con representatividad social en materia de deporte.

  2. Promover la participación e interacción social en la configuración de la política general en materia deportiva y en el desarrollo del deporte en Navarra.

Artículo 3 Naturaleza.

El Consejo Navarro del Deporte es un órgano colegiado de consulta y asesoramiento de la Administración de la Comunidad Foral en materia de deporte y de participación social en el desarrollo del deporte en Navarra.

Artículo 4 Adscripción Orgánica.

El Consejo Navarro del Deporte estará adscrito orgánicamente a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral.

Artículo 5 Funciones.

Corresponderán al Consejo Navarro del Deporte las funciones siguientes:

  1. Informar, con carácter preceptivo y no vinculante, los anteproyectos de Ley Foral y los reglamentos ejecutivos generales en materia de deporte.

  2. Efectuar propuestas y sugerencias en materia de deporte a la Administración de la Comunidad Foral, así como, en su caso, y a demanda o petición de ellas, a las demás Administraciones Públicas, entidades o personas implicadas en la promoción y desarrollo del deporte en Navarra.

  3. Prestar colaboración y asesoramiento a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral en materia y asuntos deportivos que sean de su competencia.

  4. Elaborar, a propuesta de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral, informes y estudios sobre el estado del deporte en la Comunidad Foral de forma general o en aspectos sectoriales.

CAPITULO II Artículos 6 a 11

Composición

Artículo 6 Miembros.
  1. El Consejo Navarro del Deporte estará integrado por treinta y dos miembros, nombrados por el titular del Departamento al que esté adscrito el organismo autónomo que ejerza las competencias atribuidas a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral.

  2. Los miembros del Consejo Navarro del Deporte que lo sean como representantes de otras Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra, de organizaciones de ámbito deportivo y social y los que lo sean a título individual, deberán previamente a su nombramiento aceptar su cargo.

  3. Los miembros del Consejo Navarro del Deporte estarán encuadrados, respectivamente, en los siguientes apartados:

  1. Miembros natos representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. Miembros representantes de otras Administraciones Públicas y organizaciones de ámbito deportivo y social.

  3. Miembros a título individual.

Artículo 7 Miembros natos.

Serán miembros natos del Consejo Navarro del Deporte:

  1. El titular del Departamento al que esté adscrito el Organismo Autónomo que ejerza las competencias atribuidas a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral.

  2. El titular del Organismo Autónomo que ejerza las competencias atribuidas a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral.

  3. El Director General que ejerza las competencias, en el área de Educación, en materia de enseñanzas no universitarias.

  4. El Subdirector o Director del Servicio al que corresponda el ejercicio de las competencias en materia de deporte, del organismo autónomo que ejerza las competencias atribuidas a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral.

  5. El Subdirector o Director del Servicio al que corresponda el...

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