Orden JUS/1294/2010, de 5 de mayo, por la que se establecen las Bases Comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia

SecciónIII - Consejo de Navarra
Rango de LeyOrden

La Orden JUS/2544/2006, de 28 de julio, estableció las bases comunes que habían de regir los procesos selectivos para ingreso o acceso a los Cuerpos y escalas de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

Habiéndose producido con posterioridad modificaciones normativas que afectan a esa Orden y considerando que, no obstante, el establecimiento de bases comunes permite homogeneizar los procesos selectivos y contribuye de una manera eficaz a la claridad de los mismos, se hace necesario actualizarlas y adaptarlas antes de la publicación de las convocatorias específicas correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2010.

En las presentes bases se incluyen las normas comunes, sin perjuicio de las normas específicas de cada convocatoria que serán reguladas en las correspondientes bases.

En consecuencia se dicta la presente Orden que incluye las normas comunes que habrán de aplicarse a los procesos selectivos de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, sin perjuicio de que deban publicarse las bases específicas de cada una de ellas en el Boletín Oficial del Estado, previo informe de la Dirección General de la Función Pública en los plazos y condiciones que establezca el Real Decreto de la Oferta de Empleo Público correspondiente.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Primera.-Objeto y normativa aplicable.

  1. El objeto de la presente Orden es el establecimiento de las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, incluidos en el Libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, sin perjuicio de las bases específicas que determine cada convocatoria.

  2. A las convocatorias de los procesos selectivos para ingreso o acceso a los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, derivadas de las Ofertas de Empleo Público, les serán de aplicación el Real Decreto que apruebe la Oferta de Empleo Público de que se trate, las presentes bases comunes, así como lo dispuesto en la propia convocatoria, además de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial; el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia; la Ley 30/1992, de 26 noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 enero, y el resto de la normativa vigente en la materia.

    Con carácter supletorio, en lo no previsto en estas bases y en las convocatorias específicas se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto básico del Empleado público y el resto de la normativa del Estado sobre Función Pública.

    Segunda.-Principio de igualdad de trato.

    Las convocatorias tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley 3/2007, de 22 de marzo y lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado.

    Tercera.-Descripción de las plazas.

    La descripción de las plazas se realizará en las bases específicas de cada proceso, en los términos que fije el correspondiente Real Decreto de Oferta de Empleo Público.

    Las plazas ubicadas en el territorio de una comunidad autónoma con traspasos recibidos se ofertarán por el ámbito territorial de la comunidad autónoma de que se trate, salvo renuncia expresa de la misma, en cuyo caso serán objeto de agrupación.

    Las plazas ofertadas por un ámbito territorial que pudieran quedar sin cubrir no podrán acumularse a las de otro ámbito territorial diferente.

    De las plazas ofertadas en cada ámbito territorial, se reservarán para su provisión por promoción interna un cincuenta por ciento de las plazas vacantes incluidas para cada cuerpo en la Oferta de Empleo Público. Las plazas que no se cubran por promoción interna, acrecerán al turno libre.

    Cuarta.-Procesos selectivos.

    Los procesos selectivos podrán llevarse a cabo a través de los sistemas de oposición o concurso oposición. La promoción interna se efectuará siempre mediante el sistema de concurso-oposición.

    Ambos sistemas contarán con una fase de oposición, que será eliminatoria y se desarrollará en primer lugar, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especificarán en el Anexo I de cada convocatoria.

    Los procesos de selección incluirán, una vez superada la fase de oposición o el concurso-oposición, la realización de un curso teórico práctico, o de un periodo de prácticas, de carácter selectivo, cuya modalidad, contenido, duración y sistema de calificación se detallará en la convocatoria de que se trate.

    Durante la realización del curso o periodo de prácticas, los aspirantes tendrán la consideración de funcionarios en prácticas.

    El curso selectivo o, en su caso, el periodo de prácticas, podrá desarrollarse en los centros, institutos o servicios de formación dependientes del Ministerio de Justicia, o de las Comunidades Autónomas, o en los centros de destino indicados en el artículo 39 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, situados en el ámbito territorial por el que participó el aspirante.

    Quienes no pudieran realizar o concluir el curso selectivo o periodo de prácticas por causa de fuerza mayor, cesarán en su condición de funcionarios en prácticas, pudiendo volver a ser nombrados como tales en el curso inmediatamente posterior que se convoque, conservando la puntuación obtenida en la oposición o concurso-oposición previos.

    Quinta.-Programas.

    Los Programas que han de regir las pruebas de la fase de oposición, tanto para el turno libre como para la promoción interna, serán elaborados y aprobados por la Comisión de Selección de Personal y se detallarán en Orden del Ministerio de Justicia que se publicará antes de las convocatorias, indicándose en cada convocatoria la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que ha sido publicada. Los Programas de la fase de oposición de la promoción interna serán en todo caso inferiores en número y/o extensión a los exigidos para el turno libre.

    Sexta.-Calendario.

    Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con el calendario que se establezca en cada convocatoria, debiendo concluir la fase de oposición, en cualquier caso, antes de finalizar el año a que haga referencia la correspondiente Oferta de Empleo Público, salvo que concurran causas objetivas que justifiquen la ampliación de este plazo, apreciadas por el Ministerio de Justicia.

    Séptima.-Requisitos de los candidatos.

  3. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, además de los requisitos específicos, contenidos en las correspondientes convocatorias, los siguientes requisitos de participación:

    1.1. Nacionalidad: Tener la nacionalidad española.

    1.2. Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

    1.3. Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título exigido para el ingreso en cada Cuerpo, de acuerdo con lo que se establecerá en las bases específicas de cada convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario (Directiva 89/48/CC/EE).

    1.4. Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del cuerpo al que aspiran.

    1.5. Habilitación:

    1. No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de 3 años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.

    2. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado, ni pertenecer al mismo Cuerpo a cuyas pruebas selectivas se presenten.

  4. Para participar en las pruebas de promoción interna, los funcionarios deberán poseer la titulación académica requerida para el acceso a los cuerpos o especialidades de que se trate, tener una antigüedad como funcionario de carrera de al menos dos años en el cuerpo de titulación inmediatamente inferior al que se pretende acceder el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, y reunir a esa fecha los requisitos establecidos con carácter general para el acceso al cuerpo, manteniéndolos hasta la fecha de toma de posesión.

    Octava.-Acceso de las personas con discapacidad.

  5. Las convocatorias de las pruebas selectivas correspondientes a la Oferta de Empleo Público, deberán incluir la reserva de un cupo no inferior al 5 por 100 de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, que cuenten con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

    Se considerarán afectados por una minusvalía en grado superior al 33 por 100, de acuerdo con lo...

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