ORDEN FORAL 576/2000, de 5 de julio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se establece la convocatoria de subvenciones para acciones de formación en el sector del transporte público por carretera.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 576/2000, de 5 de julio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se establece la convocatoria de subvenciones para acciones de formación en el sector del transporte público por carretera.

Como consecuencia de la necesaria modernización de las empresas del sector del transporte público ante la implantación de la libre circulación de mercancías y viajeros en el ámbito de la Unión Europea, resulta conveniente establecer un marco de subvenciones destinadas a la formación en el sector del transporte público por carretera.

En este sentido, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, ha de procederse a la aprobación de la convocatoria de subvenciones y de sus correspondientes bases reguladoras.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio,

ORDENO:

Primero.-Aprobar la convocatoria de subvenciones para acciones de formación en el sector del transporte público por carretera en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra para el ejercicio del año 2000, que se regirá por las siguientes,

B A S E S

Primera.-Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto el establecimiento de la convocatoria y las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la organización de acciones, jornadas o cursos de formación o perfeccionamiento dirigidos a los titulares y/o trabajadores de las empresas del sector transporte.

El contenido de las acciones, jornadas o cursos deberá estar directamente relacionado con el transporte por carretera y deberán finalizar antes del día 20 de diciembre. Se exceptúan aquellos cursos dirigidos a la obtención de certificados de capacitación profesional, consejeros de seguridad y obtención de los permisos de conducción de mercancías peligrosas.

Los beneficiarios deberán declarar la existencia de cualquier otra ayuda de otros Departamentos del Gobierno de Navarra, otras instituciones públicas o privadas, cuando ésta este dirigida a la misma finalidad, en cuyo caso la subvención se minorará en la cuantía de la ayuda concedida. En ningún caso, el importe total de lo concedido por dos o más subvenciones para la misma acción será superior al coste de ésta.

Segunda.-Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas ayudas las...

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