ORDEN FORAL 480/2005, de 26 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se resuelve la fase de información pública y se aprueba definitivamente el proyecto de 'Acondicionamiento y refuerzo de la carretera NA-7251 de acceso a Armañanzas', en el Tramo General 5 del contrato de 'Concesión de obras...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 480/2005, de 26 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se resuelve la fase de información pública y se aprueba definitivamente el proyecto de "Acondicionamiento y refuerzo de la carretera NA-7251 de acceso a Armañanzas", en el Tramo General 5 del contrato de "Concesión de obras públicas para la construcción, conservación y explotación de la Autovía Pamplona-Logroño".

Por Orden Foral 381/2005, de 14 de julio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, se aprobó técnicamente el proyecto de " Acondicionamiento y refuerzo de la carretera NA-7251 de acceso a Armañanzas", en el Tramo General 5 del contrato de "Concesión de obras públicas para la construcción, conservación y explotación de la Autovía Pamplona-Logroño", sometiéndose a información pública, incluyendo la relación de bienes y derechos afectados por el mismo, durante 30 días hábiles, habiéndose publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 97, de 15 agosto de 2005.

Por la citada Orden Foral se sometía dicho proyecto y la relación de los bienes y derechos afectados a información pública, a fin de que se formulasen cuantas observaciones y alegaciones se estimasen oportunas.

El Servicio de Caminos y Construcción informa que transcurrido el plazo de alegaciones, se han recibido las siguientes:

Alegación número 1._Ayuntamiento de Armañanzas.

Solicita:

  1. Se realice muro de escollera en el talud a partir del P.K. 2+000, ya que en esta zona el talud está hundido.

  2. Se amplíe el puente existente en el tramo de dicha carretera que no se acondicionada y que comunica con la carretera Torres del Rio-Aguilar de Codés, para facilitar el tránsito de vehículos.

Contestación:

Se acepta el primer apartado de la alegación.

En cuanto al segundo apartado cabe señalar que:

  1. No es objeto de este proyecto ampliar dicho puente ni acondicionar el tramo de carretera donde se sitúa.

  2. Al no estar todavía definido el proceso constructivo para la ejecución del proyecto no se conoce con certeza si va a cortarse al tráfico el tramo de carretera a acondicionar. En caso de que sea necesario y los vehículos tengan que utilizar el tramo que comunica con la carretera Torres del Rio- Aguilar de Codés, se señalará en el puente el orden de preferencia de los vehículos sobre el mismo.

En consecuencia se desestima lo alegado en segundo lugar.

Alegación número 2._Jose María Ruiz de Galarreta Crespo.

Solicita se corrija el proyecto ya que las...

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