ORDEN FORAL 2610/1997, de 11 de junio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se resuelve la fase de información pública dispuesta por Orden Foral 1083/1996, de 16 de abril del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, y se aprueba definitivamente el 'Proyecto de construcción de obras...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 2610/1997, de 11 de junio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se resuelve la fase de información pública dispuesta por Orden Foral 1083/1996, de 16 de abril del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, y se aprueba definitivamente el "Proyecto de construcción de obras complementarias al acondicionamiento de la carretera de Artica".Boletín Oficial de Navarra Número 82 - Fecha 09/07/1997

Por Orden Foral 1083/1996, de 16 de abril, se sometió a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el "Proyecto de construcción de obras complementarias al acondicionamiento de la carretera de Artica" y se aprobó técnicamente dicho proyecto.

Durante el periodo de información pública se han presentado alegaciones, a las que se les da las siguientes respuestas:

Alegaciones de don Tomás Urzainqui Mina y otros:

  1. Que se supedite el Proyecto a la realización previa de la reparcelación de la unidad de actuación del Plan General de Artica, afectado por el nuevo vial o, en su caso, respetando siempre los derechos urbanísticos de todos los propietarios afectados y distribuyendo equitativamente las cargas.

  2. La ejecución del Proyecto de Acondicionamiento de la carretera de Artica y su pasarela, aprobado por Orden Foral 1245/1992, de 7 de diciembre.

  3. Desestimar un nuevo trazado junto a la Ronda Norte, pues el camino peatonal de Nolape cumple esa función en mejores condiciones técnicas y económicas.

  4. La construcción de una pasarela peatonal sobre la Ronda Norte junto a la glorieta de Artica.

  5. Que se ejecute el compromiso del Gobierno de Navarra de construir un paso a distinto nivel del ferrocarril, o el mantenimiento del paso a nivel del FF.CC. actual que une las dos mitades del término de Artica, divididas por la vía férrea, y que comunica a Artica con Berriozar y Pamplona.

  6. Que cedemos los terrenos afectados por el proyecto a cambio del volumen edificable que resulte y que se nos concederá una vez realizado el planeamiento urbanístico pendiente.

    Respuestas:

    1. Se entiende que no procede supeditar el Proyecto a la reparcelación de la unidad del Plan General de Artica porque dicho Plan, aprobado en el año 1978, no está actualmente vigente, ya que las Normas Subsidiarias de Artica fueron aprobadas en el año 1991, entrando en vigor el 5 de junio, y asumidas en las Normas Subsidiarias del Planeamiento de Berrioplano que están vigentes desde el 24 de febrero de 1995.

      En cuanto a respetar los derechos urbanísticos, la expropiación comprende los bienes y derechos, que serán evaluados en el correspondiente momento del expediente de expropiación, negociándose entonces la fijación y forma de abonar el justiprecio.

    2. , 3.ª y 4.ª El Gobierno de Navarra, a petición del Concejo de Artica, segregó del proyecto de "Acondicionamiento de las carreteras de acceso a Artica, Ansoáin y las Canteras" la parte correspondiente al acceso de Artica y, así mismo, la pasarela peatonal que incluía el proyecto, solicitando en su lugar la construcción de una variante de trazado en la parte final de la carretera de Artica y un cruce peatonal por un paso inferior existente, dando lugar al proyecto nuevo que ahora aprobamos definitivamente.

      Con posterioridad a todo lo anterior, y en la fase de alegaciones, el propio Concejo de Artica solicitó la sustitución del cruce peatonal por el paso inferior y un camino paralelo a la Ronda Norte por la construcción de una pasarela peatonal sobre la mencionada Ronda Norte, alegación que ha sido atendida.

    3. El Gobierno de Navarra se había comprometido con RENFE para la supresión del paso...

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