ORDEN FORAL 53/2006, de 12 de abril, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se resuelve la fase de información pública y se aprueba definitivamente el 'Proyecto de Ensanche y Mejora de la carretera NA-534, Tramo: Aibar-Cáseda'.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 53/2006, de 12 de abril, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se resuelve la fase de información pública y se aprueba definitivamente el "Proyecto de Ensanche y Mejora de la carretera NA-534, Tramo: Aibar-Cáseda".

El "Proyecto de Ensanche y Mejora de la carretera NA-534, Tramo: Aibar-Cáseda", fue aprobado técnicamente y sometido a información pública por Orden Foral 1 / 2006, de 11 de enero, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, siendo publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 12, de 27 de enero de 2006.

Por la citada Orden Foral se sometía dicho proyecto y la relación de los bienes y derechos afectados a información pública, a fin de que se formulasen cuantas observaciones y alegaciones se estimasen oportunas.

El Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas informa que transcurrido el plazo de alegaciones, se han recibido las siguientes:

Alegación número 1._Don Manuel Martínez Aldunate, Alcalde del Ayuntamiento de Aibar, en representación del Ayuntamiento.

  1. El inicio de la obra de ensanche y mejora de la carretera NA-534, Tramo: Aibar-Cáseda, debería hacerse al final de la travesía de Aibar, P.K. 8+090 y no en el comienzo del proyecto P.K. 8+340, para no dejar sin ensanche y mejora 250 m, que son los que mayor tráfico tienen.

  2. Incluir en el proyecto la construcción de un camino hormigonado, por la margen izquierda, desde el final de la travesía urbana de Aibar hasta el P.K. 8+800, camino de detrás de la Cabaña.

  3. Desde el P.K. 8+550 hasta el P.K. 8+750, queda una isleta y veríamos necesario su reforestación y creación de un Area de descanso.

  4. Se deberá tener en cuenta la reposición de Red de aguas y saneamiento que pueden verse afectadas por las obras entre el límite del suelo urbano y el P.K. 8+800 y los cruces de carretera existentes en la gasolinera, taller y panadería.

  5. La señalización de la obra en el término municipal de Aibar/Oibar, deberá ser bilingüe, por estar aprobada por el Gobierno de Navarra, la denominación oficial en bilingüe.

    Contestación:

  6. Se desestima lo alegado. A pesar de acabar el término urbano de Aibar 250 m antes del inicio de las obras, no es factible el ensanche hasta el término urbano de Aibar sin afectar a las edificaciones existentes en ambas márgenes entre el inicio del proyecto y el final del término urbano.

  7. Se acepta lo alegado. Se incluirá en el proyecto un camino hormigonado entre el final del término urbano de Aibar y el P.K. 8+800.

  8. Se acepta parcialmente lo alegado. Se incluirá en el proyecto la revegetación de la zona existente entre la carretera actual y la proyectada, entre los P.K. 8+550 y P.K. 8+750.

  9. Se acepta lo alegado. Se tendrá en cuenta en la fase de construcción la información facilitada sobre las redes de agua y saneamiento.

  10. Se desestima lo alegado. La normativa que rige en materia de señalización para la zona a la que pertenece Aibar, (zona no vascófona), dispone que se rotulará únicamente en castellano.

    Alegación número 2._Don José Domeño Ibero.

    Solicita que se ocupe la totalidad de su parcela 476, polígono 11 de Aibar, ya que se ocupan 284 m² de los 1422 m² que es la totalidad de la parcela, y el resto que queda estima que no es apto para el cultivo.

    Contestación:

    Se desestima lo alegado. El objeto de esta información pública es la verificación de la relación de bienes y derechos afectados, que se basa en los datos del Catastro vigente en el momento...

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