ORDEN FORAL 53/2006, de 12 de abril, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se resuelve la fase de información pública y se aprueba definitivamente el 'Proyecto de Ensanche y Mejora de la carretera NA-534, Tramo: Aibar-Cáseda'.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL 53/2006, de 12 de abril, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se resuelve la fase de información pública y se aprueba definitivamente el "Proyecto de Ensanche y Mejora de la carretera NA-534, Tramo: Aibar-Cáseda".
El "Proyecto de Ensanche y Mejora de la carretera NA-534, Tramo: Aibar-Cáseda", fue aprobado técnicamente y sometido a información pública por Orden Foral 1 / 2006, de 11 de enero, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, siendo publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 12, de 27 de enero de 2006.
Por la citada Orden Foral se sometía dicho proyecto y la relación de los bienes y derechos afectados a información pública, a fin de que se formulasen cuantas observaciones y alegaciones se estimasen oportunas.
El Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas informa que transcurrido el plazo de alegaciones, se han recibido las siguientes:
Alegación número 1._Don Manuel Martínez Aldunate, Alcalde del Ayuntamiento de Aibar, en representación del Ayuntamiento.
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El inicio de la obra de ensanche y mejora de la carretera NA-534, Tramo: Aibar-Cáseda, debería hacerse al final de la travesía de Aibar, P.K. 8+090 y no en el comienzo del proyecto P.K. 8+340, para no dejar sin ensanche y mejora 250 m, que son los que mayor tráfico tienen.
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Incluir en el proyecto la construcción de un camino hormigonado, por la margen izquierda, desde el final de la travesía urbana de Aibar hasta el P.K. 8+800, camino de detrás de la Cabaña.
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Desde el P.K. 8+550 hasta el P.K. 8+750, queda una isleta y veríamos necesario su reforestación y creación de un Area de descanso.
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Se deberá tener en cuenta la reposición de Red de aguas y saneamiento que pueden verse afectadas por las obras entre el límite del suelo urbano y el P.K. 8+800 y los cruces de carretera existentes en la gasolinera, taller y panadería.
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La señalización de la obra en el término municipal de Aibar/Oibar, deberá ser bilingüe, por estar aprobada por el Gobierno de Navarra, la denominación oficial en bilingüe.
Contestación:
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Se desestima lo alegado. A pesar de acabar el término urbano de Aibar 250 m antes del inicio de las obras, no es factible el ensanche hasta el término urbano de Aibar sin afectar a las edificaciones existentes en ambas márgenes entre el inicio del proyecto y el final del término urbano.
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Se acepta lo alegado. Se incluirá en el proyecto un camino hormigonado entre el final del término urbano de Aibar y el P.K. 8+800.
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Se acepta parcialmente lo alegado. Se incluirá en el proyecto la revegetación de la zona existente entre la carretera actual y la proyectada, entre los P.K. 8+550 y P.K. 8+750.
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Se acepta lo alegado. Se tendrá en cuenta en la fase de construcción la información facilitada sobre las redes de agua y saneamiento.
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Se desestima lo alegado. La normativa que rige en materia de señalización para la zona a la que pertenece Aibar, (zona no vascófona), dispone que se rotulará únicamente en castellano.
Alegación número 2._Don José Domeño Ibero.
Solicita que se ocupe la totalidad de su parcela 476, polígono 11 de Aibar, ya que se ocupan 284 m² de los 1422 m² que es la totalidad de la parcela, y el resto que queda estima que no es apto para el cultivo.
Contestación:
Se desestima lo alegado. El objeto de esta información pública es la verificación de la relación de bienes y derechos afectados, que se basa en los datos del Catastro vigente en el momento...
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