ORDEN FORAL 942/1997, de 17 de febrero, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra, por la que se establece el procedimiento de concesión de ayudas para la financiación del transporte interurbano colectivo de viajeros por carretera.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 942/1997, de 17 de febrero, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra, por la que se establece el procedimiento de concesión de ayudas para la financiación del transporte interurbano colectivo de viajeros por carretera.Boletín Oficial de Navarra Número 49 - Fecha 23/04/1997

La extensión de los servicios de transporte público a aquellos núcleos de población que, por diversas circunstancias, no resultan rentables para la iniciativa privada, hace aconsejable establecer un régimen de ayudas a los Ayuntamientos y Concejos con objeto de cofinanciar el coste derivado de tales servicios.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Primero.-Objeto.

El objeto de la presente Orden Foral es el establecimiento del procedimiento de concesión de ayudas para la financiación del transporte interurbano colectivo de viajeros por carretera, que tenga por objeto atender núcleos de población que carezcan de transporte público, o aquellos servicios que supongan nuevos tráficos, ampliación del número de expediciones, o que sirvan de enlace con concesiones existentes.

Segundo.-Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas ayudas los Ayuntamientos o Concejos que durante el ejercicio de 1997 estén subvencionando, con cargo a sus presupuestos, servicios de transporte interurbano colectivo de viajeros.

Tercero.-Solicitudes.

Los Ayuntamientos o Concejos que pretendan beneficiarse de las ayudas establecidas en la presente Orden Foral presentarán su solicitud en el Registro del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, en el plazo de dos meses desde la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la presente Orden Foral, acompañando la siguiente documentación:

-Acuerdos o Convenios suscritos con la empresa adjudicataria.

-Presupuesto estimado.

-Memoria justificada del interés del servicio que se amplíe, mencionando expresamente los medios a utilizar.

Cuarto.-Resolución.

La Dirección General de Transportes y Telecomunicaciones, previo informe del Servicio de Transportes, resolverá sobre las solicitudes presentadas; en el caso de que en el plazo de 5 meses no haya recaído resolución administrativa expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Quinto.-Criterios de valoración de las solicitudes y cuantía...

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