ORDEN FORAL 1088/2000, de 18 de diciembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación de bienes y derechos afectados por el proyecto 'Canal de Navarra: Tramo 3'.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL 1088/2000, de 18 de diciembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación de bienes y derechos afectados por el proyecto "Canal de Navarra: Tramo 3".
Por Orden Foral 215/2000, de 8 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones se inició la tramitación del procedimiento de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por las obras contempladas en el proyecto del "Canal de Navarra: Tramo 3", sometiéndose a información pública por el plazo de un mes la relación de bienes y derechos afectos.
Por Orden Foral 515/2000, de 20 de junio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones se ha resuelto la información pública, contestándose a las alegaciones presentadas.
El Gobierno de Navarra por Acuerdo de 16 de octubre de 2000 ha declarado la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados.
En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983 reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa,
ORDENO:
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Convocar a los titulares de bienes y derechos afectados por el proyecto "Canal de Navarra: Tramo 3", para que comparezcan los días 6, 7, 8 y 9 de febrero de 2001 en los Ayuntamientos de Noáin (Valle de Elorz), Monreal y Tiebas-Muruarte de Reta, a fin de proceder al levantamiento de actas previas a la ocupación y, en su caso, a las de ocupación definitiva de los bienes y derechos afectados.
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Deberán asistir a dicho acto personalmente o representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad (escritura pública, certificación de registro de la propiedad, etc.) pudiendo hacerse acompañar, a su costa, si lo estiman oportuno de sus Peritos y/o un Notario.
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Esta Orden Foral se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, en dos diarios de la Comunidad, en el Tablón de...
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