ORDEN FORAL 3389/1996, de 29 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se aprueba definitivamente el proyecto de 'Nuevo acceso a Mañeru en la N-111, Pamplona-Logroño' y se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación de bienes y derechos afectados.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Por Orden Foral 1048/1996 de 16 de abril se aprobó técnicamente el proyecto "Nuevo acceso a Mañeru en la N-111, Pamplona-Logroño" y se sometió a información pública con la relación de bienes y derechos afectados.

En el periodo para formular alegaciones no se ha recibido ninguna.

Por los Servicios Técnicos del Departamento se ha detectado que en la finca M-3, cuyo titular catastral es doña Julia Fernández Gazpio, la afección es de 472 metros cuadrados de terreno en lugar de 442 metros cuadrados publicados.

El Gobierno de Navarra por Decreto 49/1996 de 22 de enero declaró la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983 reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa

ORDENO:

  1. Aprobar definitivamente el proyecto de "Nuevo acceso a Mañeru en la N-111, Pamplona-Logroño", modificado en el sentido expresado en la parte expositiva de la presente Orden Foral la afección en la finca M-3.

  2. Convocar a los titulares de bienes y derechos afectados para que comparezcan el día 22 de noviembre en el Ayuntamiento de Mañeru, a fin de proceder al levantamiento de actas previas a la ocupación y, en su caso, a las de ocupación definitiva de los bienes y derechos afectados.

  3. Deberán asistir a dicho acto personalmente o representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad (escritura pública, certificación del registro de la propiedad, etc.) pudiendo hacerse acompañar, a su costa, si lo estima oportuno de sus Peritos y/o un Notario.

  4. Esta Orden se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR