ORDEN FORAL 5/2008, de 28 de enero, de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se resuelve la fase de información pública, se aprueba definitivamente el proyecto de construcción de la 'Remodelación de la Carretera LR-131 y NA-134, entre el Polígono Industrial de Cantabria en La Rioja y el Polígono Industrial de...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Por Orden Foral 41/2007, de 7 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, se procedió a la aprobación provisional del proyecto de la "Remodelación de la Carretera LR-131 y NA-134, entre el Polígono Industrial de Cantabria en La Rioja y el Polígono Industrial de las Cañas en Navarra" y se sometió a información pública la relación de bienes y derechos afectados.

El Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas informa que, transcurrido el plazo de información pública, se han recibido las siguientes alegaciones:

Alegación número 1.-Don Gregorio Galilea Arazuri, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Viana, en representación del Ayuntamiento de Viana.

Solicita que se modifique el trazado de la remodelación de la NA-134, ya que el desdoblamiento de esta carretera afecta al trazado del vial de servicio de acceso al nuevo polígono y a una pequeña rotonda junto a Logisiete, invalidando dicha rotonda y varias plazas de aparcamiento. Asimismo, solicita que sean excluidos del expediente de expropiación los terrenos afectados correspondientes.

Contestación:

Se desestima lo alegado. Una vez estudiada la posibilidad de modificar el trazado está opción no es viable ya que viene condicionada por las características de las estructuras, las cuales se han dimensionado previendo el futuro desdoblamiento de todo el vial en el polígono.

Por otra parte, según lo establecido por el Servicio de Conservación de este Departamento en el informe a la Modificación del Plan Municipal del Sector AU 17.2 en Viana (Exp. 2004/35987), en el punto d): "Los aparcamientos de vehículos no afectarán a la zona de servidumbre, es decir, se situarán, como mínimo, a 8 metros de la arista exterior de la explanación".

Alegación número 2.-Don José María Sánchez Antón.

Presenta varias alegaciones concernientes a su parcela, incluida en la relación de bienes y derechos afectados.

Contestación:

Como consecuencia de la reciente reparcelación de la Unidad U.17.2.A del Plan Municipal de Viana, la parcela de su propiedad es la encatastrada como 278 del polígono 23, la cual no se ve afectada por el presente proyecto.

Una vez resueltas las alegaciones presentadas, procede la aprobación definitiva del proyecto. Teniendo en cuenta la reparcelación anteriormente citada, la relación de bienes y derechos afectados ha sufrido modificaciones, quedando como figura en el Anexo.

Según lo especificado en el artículo 31.1 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre...

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