ORDEN FORAL 1180/1999, de 13 de abril, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se resuelve la fase de información pública y se aprueba definitivamente el 'Proyecto de trazado de mejora del Puerto de Belate, tramo: Zozaia-Doneztebe/Santesteban'.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 1180/1999, de 13 de abril, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se resuelve la fase de información pública y se aprueba definitivamente el "Proyecto de trazado de mejora del Puerto de Belate, tramo: Zozaia-Doneztebe/Santesteban".

El Servicio de Caminos informa que por Orden Foral 1124/98, de 11 de marzo, del Consejero de Obras Públicas Transportes y Comunicaciones, se aprobó el "Proyecto de trazado de mejora del Puerto de Belate, tramo: Zozaia-Doneztebe/Santesteban", disponiéndose su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, con la relación de los bienes y derechos afectados por esta construcción.

Esta relación fue publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 45, de 15 de abril de 1998, iniciándose así el período de Información Pública.

Paralelamente, el Departamento de Ordenación del Territorio y Vivienda procedió a la tramitación del expediente de ampliación, como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, iniciándose el período de información pública en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 95, de 10 de agosto de 1998.

Una vez finalizado el período de alegaciones, la Comisión de Ordenación del Territorio aprobó definitivamente el Proyecto Sectorial con fecha 4 de febrero de 1999 y, posteriormente, con fecha 15 de febrero de 1999 fue aprobado por el Gobierno de Navarra.

Una vez completadas estas tramitaciones, el Servicio de Caminos considera que procede contestar las alegaciones presentadas y resolver la fase de información pública correspondiente al proyecto de trazado, aprobado técnicamente por la Orden Foral antes mencionada 1124/98, de 11 de marzo.

El citado Servicio informa, a continuación, de las alegaciones formuladas y de sus correspondientes contestaciones:

ALEGACION N.º 1

Presentada por don Javier José Macicior Céniga y don José Macicior Céniga quienes alegan:

  1. Que no se haga el camino del P.K. 21+800.

    Contestación:

  2. Se considera necesaria la construcción de dicho camino para garantizar el acceso al lado Norte del monte así como para facilitar la permeabilidad como paso de fauna. Se ha previsto su situación en el punto más adecuado del trazado.

    ALEGACION N.º 2

    Presentada por don Juan Luis Apezteguía Elso en representación de don Emilio Zabala Loyarte quien alega:

  3. Se haga permuta de terrenos.

  4. En la parcela 260 del Polígono 1, se realice la reposición del camino a la cantera (SA-30).

    Contestación:

  5. La Ley de Expropiación Forzosa establece, como forma de pago del justiprecio que se fije, la entrega de dinero.

    La cantera se ocupa con la traza de la nueva carretera y sus taludes, por lo que no es necesaria la reposición del camino.

    ALEGACION N.º 3

    Presentada por don Federico Laurnaga Iceta, en representación de doña María Jesús, don Miguel, doña María Angeles y doña Amparo Laurnaga Micheo y de don Juan Manuel Peña Laurnaga, que alega:

  6. Que se expropien, en su totalidad, las parcelas 121-A (BE-4) y 121-B (BE-5) del Polígono 3.

    Contestación:

  7. Se deniega lo solicitado por entender que no se dan los supuestos establecidos en el artículo 23 de la Ley de Expropiación Forzosa.

    ALEGACION N.º 4

    Presentada por don José Luis Arcelus Lusarreta en representación de Energía Hidroeléctrica de Navarra, S.A., quien alega:

  8. Que la parcela BA-19 pertenece a Energía Hidroeléctrica de Navarra, S.A.

    Contestación:

  9. Se tiene en consideración la alegación presentada, si bien deberá aportar la documentación acreditativa en el levantamiento de actas previas a la ocupación.

    ALEGACION N.º 5

    Formulada por don Pedro Arregui Alberro que alega:

  10. Que la parcela SA-29 es de su propiedad.

    Contestación:

  11. Se tiene en consideración lo alegado si bien, en el momento del levantamiento de actas previas a la ocupación, deberá acreditar tal formulación con la documentación precisa.

    ALEGACION N.º 6

    Presentada por doña Ana Ruiz de Alda Moreno en representación de Andrea, Carolina, Juan, Piluca, Loreto, Ana y Julio Ruiz de Alda Moreno y que formula la siguiente alegación:

  12. Las parcelas SA-20, SA-21 y SA-29 pertenecen a los herederos.

  13. Que se tasen los árboles.

    Contestación:

    Se tiene en consideración la alegación presentada, si bien deberá aportar la documentación correspondiente en el levantamiento de actas de ocupación.

  14. En el oportuno momento del expediente de expropiación se valorarán los bienes.

    ALEGACION N.º 7

    Presentada por doña Eulalia Ariztia Echenique quien alega:

  15. Que la parcela BE-7 viene relacionada como tierra de labor, siendo dedicada a vivero de planta ornamental.

  16. Que como al elevarse la carretera 5 metros, el resto de la finca será afectada quedando en forma de bañera, perdiendo su utilidad como vivero.

  17. Que necesita unos accesos como los existentes.

  18. Propone que se deje la finca a la misma altura que la carretera, utilizando la parcela para el vertido de tierras ; expropiar menos terreno puesto que no se necesita tanto arcén.

    Contestación:

  19. Se toma en consideración lo alegado.

  20. En la superficie afectada de las fincas 121, 111 y 110 del Polígono 3, y la 133 del Polígono 2, de Bertizarana, está incluida la zona objeto de la alegación. Las obras proyectadas en esta zona incluyen el relleno del terreno comprendido entre la carretera y el monte. En la superficie ya explanada se tiene prevista la plantación de un bosquete y la construcción de una zona de descanso.

  21. Se mantiene la senda existente por la parte Sur de las parcelas.

  22. Se da por contestado en el epígrafe b) de esta alegación.

    ALEGACION N.º 8

    Presentada por don José Iriarte Zozaya quien formula la siguiente alegación:

  23. Que en la parcela BA-70 se haga cerramiento al finalizar las obras.

  24. Parcela BA-84: Que se incluya en la expropiación una esquina muy pequeña; que otra zona (parte Oeste) se haga un cerramiento.

    Contestación:

    a y b) Ambas parcelas se ubican, actualmente, en la zona afectada por la nueva Variante de Mugairi que, a petición del Ayuntamiento de Baztan, se encuentra en fase de redacción, por lo que se deja sin validez la afección inicialmente prevista en esas parcelas, difiriéndose la decisión, en su caso, a la información pública de la nueva variante.

    ALEGACION N.º 9

    Presentada por don José María Galarregui Apezteguía en representación del Concejo de Oyeregui que alega:

  25. Que las parcelas afectadas en el Concejo de Oieregi, aunque dedicadas a prados, pueden ser empleadas como tierras de labor y se valoren justamente.

  26. Que las parcelas 121, 111, 110 del Polígono 3 y la 133 del Polígono 2 quedarán en forma de bañera (las del lado del monte); se pide que queden rellenadas y con accesos.

  27. Compromiso y aval por posibles daños a los caminos por el paso de maquinaria.

  28. No se aprecian obras de desagüe de pluviales.

  29. El pago se haga a la vez que el levantamiento de actas.

  30. El túnel de Mugairi se debe llamar de Oieregi.

    Contestación:

  31. La valoración de los bienes se realizará en el oportuno momento del expediente de expropiación.

  32. En la superficie afectada en las fincas 121, 111 y 110 del Polígono 3, y la 133 del Polígono 2 de Bertizarana, está incluida la zona objeto de la alegación; las obras proyectadas en esta zona incluyen el relleno del terreno comprendido entre la carretera y el monte. En la superficie ya explanada se tiene prevista la plantación de un bosquete y la construcción de una zona de descanso.

  33. Este compromiso y aval se deberá requerir, en su caso, al contratista adjudicatario de las obras.

  34. Están contempladas en el proyecto las obras de desagüe de pluviales necesarias para el buen funcionamiento de la nueva carretera y su entorno.

  35. Los pagos de depósitos previos, perjuicios de rápida ocupación y justiprecio se realizarán en los momentos que la Ley de Expropiación establece.

  36. Se accede a la denominación de "Túnel de Oieregi".

    ALEGACION N.º 10

    Formulada por doña María Jesús Iriarte Zozaya quien alega:

  37. Las parcelas 123-A y 123-B tienen uso agrícola y forestal y que se valore todo ello; que se cierre la finca; en las que se hace ocupación temporal que se haga un cierre provisional y otro definitivo; que no se vean afectadas por desvíos de agua; se siembre de hierba al terminar la ocupación; existe una fuente y que se conserve.

    Contestación:

  38. Se tienen en consideración las peticiones presentadas, si bien la valoración de los diferentes conceptos, se realizará en el oportuno momento del expediente de expropiación.

    ALEGACION N.º 11

    Presentada por don Javier José Macicior Céniga que en su alegación:

  39. Propone que se utilice como vertedero una finca.

    Contestación:

  40. Al ser pequeño el volumen de vertedero que puede acoger dicha finca, no se tiene en cuenta por motivos prácticos de ejecución de la obra. Puede ser un tema a resolver en fase de ejecución.

    ALEGACION N.º 12

    Presentada por doña Juana Indart Sarratea y que alega:

  41. En la parcela BE-29 hay un aprovechamiento de agua solicitando su conservación; que, igualmente, se conserve el camino de acceso.

  42. Que en la BE-16 T (ocupación temporal) se respete el camino existente; no se utilice como vertedero pues la finca ahora es llana y al quedar con pendiente quedaría inutilizada.

  43. Que en la BE-27 la expropiación debe de llevar aparejada la realización de un muro de contención para la superficie restante; se debe construir un camino de acceso a la borda.

  44. Que en las parcelas BE-26 y BE-27 se incluyan en la expropiación las partes que quedan al Norte, por quedar inservibles.

  45. Que en la BE-50 se respete el camino existente al Norte y evitar que la superficie restante, al Sur, quede inservible.

    Contestación:

  46. Está prevista la reposición del camino. Si el aprovechamiento se ve afectado por la traza se captará y se sacará fuera de aquélla.

  47. Se respeta el camino existente en las zonas donde no se afecta y se repone en zonas donde se afecta.

  48. No es necesaria la construcción de un muro. Se repone el camino.

  49. Se acepta lo solicitado en lo referente a la parcela BE-26, por entender que se dan los supuestos establecidos en el artículo 23 de la Ley de Expropiación Forzosa; en...

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