DECRETO FORAL 248/1996, de 17 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral 301/1993, de 1 de octubre, por el que se regula el régimen comunitario de ayudas a la jubilación anticipada en el sector agrario.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 248/1996, de 17 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral 301/1993, de 1 de octubre, por el que se regula el régimen comunitario de ayudas a la jubilación anticipada en el sector agrario.Boletín Oficial de Navarra Número 84 - Fecha 12/07/1996

El Decreto Foral 301/1993, de 1 de octubre, en su artículo 5.º establece las condiciones de los cesionarios agrarios.

La experiencia acumulada en la aplicación del Decreto de referencia aconseja introducir alguna modificación en el mismo, encaminada a ampliar el abanico de posibles cesionarios, aumentando la edad máxima de los mismos para poder tener tal condición, así como dar la posibilidad de tener la condición de cesionario agrario a los jóvenes agricultores sin explotación preexistente o que hayan colaborado en la explotación del cesionista a través de un contrato de colaboración en los términos y condiciones señalados en el Decreto Foral 297/1992, y que a su vez amplíen la explotación del cesionista como prevé el Reglamento (CEE), número 2079/1992.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecisiete de junio de mil novecientos noventa y seis,

DECRETO:

Artículo único Se modifica el artículo 5.º del Decreto Foral 301/1993, de 1 de octubre, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 5.º Condiciones de los cesionarios agrarios.

  1. Los cesionarios agrarios deberán ser residentes en Navarra titulares de una explotación preexistente durante al menos el año anterior al momento de la solicitud. Esta última condición no será de aplicación a los agricultores jóvenes, tal como los define el Decreto Foral 297/1992, relativo a las ayudas para la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias, que reúnan los requisitos exigidos en el mismo.

    Además deberán reunir los requisitos siguientes:

    1. Poseer una capacidad profesional suficiente, tal como se define en el Decreto Foral 297/1992.

    2. Estar en situación de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia o en el Régimen General de Autónomos de la Seguridad Social en función de su actividad agraria.

    3. No haber cumplido los 50 años de...

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