DECRETO FORAL 492/1999, de 4 de octubre, por el que se convocan elecciones concejiles parciales en aquellos Concejos en que no se presentaron candidaturas en las elecciones convocadas por Decreto Foral 110/1999, de 19 de abril.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Decreto foral |
DECRETO FORAL 492/1999, de 4 de octubre, por el que se convocan elecciones concejiles parciales en aquellos Concejos en que no se presentaron candidaturas en las elecciones convocadas por Decreto Foral 110/1999, de 19 de abril.
La Ley Foral 12/1991, de 16 de marzo, reguladora del proceso electoral en los Concejos de Navarra, dispone en su artículo 16 la celebración de elecciones parciales en aquellos Concejos en que no se hubiesen presentado candidaturas en las elecciones concejiles generales, disponiendo asimismo que la convocatoria de las elecciones concejiles parciales se sujetará a lo previsto para las generales y que la fecha de celebración coincidirá con la de las elecciones parciales municipales.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cuatro de octubre de mil novecientos noventa y nueve,
DECRETO:
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Presidentes de los Concejos que han de regirse en régimen de Concejo abierto.
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Presidentes y Vocales de las Juntas de los Concejos que han de regirse y administrarse mediante una Junta compuesta por el Presidente y cuatro Vocales.
º Las elecciones convocadas por el presente Decreto Foral se regirán por la Ley Foral 12/1991, de 16 de marzo, reguladora del proceso electoral en los Concejos de Navarra, y por el Decreto Foral 125/1991, de 2 de abril, por el que se regulan las características de los elementos materiales que han de utilizarse en las elecciones concejiles de Navarra, modificado parcialmente por el Decreto Foral 78/1995, de 27 de marzo y por el Decreto Foral 112/1999, de 19 de abril.
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