ORDEN FORAL 446/1998, de 26 de noviembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se conceden subvenciones correspondientes al periodo septiembre-diciembre de 1998 en favor de los ayuntamientos y Concejos titulares de colegios públicos, que escolarizan alumnos de E.S.O., para la financiación de los gastos de conservación, mantenimiento y vigilancia de dichos centros.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Por Decreto Foral 69/1995, de 13 de marzo, por el que se dictaron normas para reordenar la red de centros de la Comunidad Foral, y la posterior modificación, mediante Decreto 150/1996, de 13 de marzo, quedaron afectados diversos edificios escolares de Educación Infantil y Primaria para impartir en unos casos provisionalmente el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y en otros casos se creaban Institutos de Educación Secundaria Obligatoria (I.E.S.O.) en edificios escolares de propiedad municipal.

En el primer caso, los municipios deberán asumir los gastos generados por la escolarización del primer ciclo de la E.S.O., según lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el cual modifica la Disposición Decimoséptima de la LOGSE en su apartado segundo.

En lo que se refiere a los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, la Administración Educativa debe sufragar los gastos de conservación, mantenimiento y vigilancia, si procede, que se ocasionan a los municipios que ostentan la titularidad de los edificios, por la escolarización del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria.

La Administración Educativa sufragará dichos gastos, bien por alumno, bien por unidad, con criterios de igualdad con sus propios centros que imparten actualmente la Educación Secundaria Obligatoria, por los conceptos de conservación, mantenimiento, funcionamiento y vigilancia de los mismos, excluidos los gastos de personal de limpieza, conserjería, administración y servicios; y de personal docente.

A su vez, tampoco en dicho gasto se ha incluido la financiación para material de oficina y de actividades docentes que gestionan los equipos directivos de los respectivos centros educativos.

En cuanto a los gastos de vigilancia o seguridad, conserjería, si la hubiese, y limpieza, dada la disparidad de situaciones que concurren en los distintos municipios y centros docentes respectivos, es necesario que cada Corporación Local presente ante la Administración Educativa los gastos que se hayan ocasionado durante el curso 1998/99, con el fin de calcular la subvención correspondiente con criterios de proporcionalidad con el coste total respecto del número total de alumnos escolarizados y a los que se les imparte la Educación Secundaria Obligatoria.

En consecuencia, el Director del Servicio de Inversiones de este Departamento presenta informe en el que se propone la concesión de las...

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