RESOLUCIÓN 30/2012, de 14 de febrero, del Director General de Recursos Educativos, por la que se dictan normas sobre la modificación y prórroga de los conciertos educativos, en Educación Básica, segundo ciclo de Educación Infantil, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, para el curso 2012/2013.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

Mediante la Resolución 356/2011, de 29 de junio, (Boletín Oficial de Navarra número 157, de 9 de agosto) se aprobaron los conciertos educativos, por un periodo de cuatro años, en los niveles de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria, Especial y Formación Profesional según las normas dictadas por la Resolución 54/2011, de 22 de febrero, (Boletín Oficial de Navarra número 53, de 17 de marzo).

Mediante Resolución 117/2010, de 19 de julio, (Boletín Oficial de Navarra número 105 de 30 de agosto) se aprobaron los conciertos educativos, por un periodo de cuatro años, en los niveles de 2.º ciclo de Infantil y Bachillerato según las normas dictadas por la Resolución 44/2010, de 11 de febrero, (Boletín Oficial de Navarra número 27, de 1 de marzo), para el curso siguiente se modificó el concierto educativo de estos niveles por Resolución 357/2011, de 29 de junio, (Boletín Oficial de Navarra número 156 de 8 de agosto), posteriormente modificada por la Resolución 377/2011, de 13 de julio.

El artículo 46 del Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, contempla la posibilidad de modificar el número de unidades de los centros que hayan suscrito el oportuno concierto educativo con el Departamento de Educación, con objeto de garantizar la adecuada satisfacción del derecho a la educación.

Por su parte, la disposición adicional primera del mismo Reglamento, prevé la posibilidad de que los conciertos educativos suscritos por un año con Centros que dispongan de una autorización transitoria de algunas de sus unidades, podrán prorrogarse si se dan las circunstancias previstas en la propia disposición.

Por todo ello, es necesario establecer los criterios y definir los procedimientos que permitan modificar y/o prorrogar los conciertos vigentes.

Por todo lo cual y según lo previsto en el artículo 42 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. -Aprobar las normas sobre la modificación y prórroga de los conciertos educativos en Educación Básica, segundo ciclo de Educación Infantil, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, para el curso 2012/2013, de conformidad con las siguientes Bases:

  2. De acuerdo con la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, con la Ley Orgánica de Educación...

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