ORDEN FORAL 279/2000, de 5 de julio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se resuelve la modificación y prórroga de los conciertos educativos en los niveles educativos de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 279/2000, de 5 de julio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se resuelve la modificación y prórroga de los conciertos educativos en los niveles educativos de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

Por Orden Foral 113/2000, de 30 de marzo, (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 53, de 1 de mayo), se dictaron normas sobre la modificación y prórroga de los conciertos educativos vigentes para el curso académico 2000/2001.

Vistos los expedientes de modificación y/o prórroga formulados por los centros docentes privados y los incoados de oficio, según lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos aprobado por Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, que se relacionan en los correspondientes anexos, cumplidos los trámites procedimentales previstos en la legislación vigente, y de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 24 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. 1. Aprobar la modificación de los conciertos educativos suscritos por los centros docentes privados que se relacionan en el Anexo a esta Orden Foral, en el cual se expresa el fundamento de la correspondiente resolución. Dichas modificaciones se aprueban con efectos de comienzo del curso 2000/2001.

    1. Aprobar la extinción del concierto educativo del centro que se indica en el Anexo y por las circunstancias que en el mismo se expresan. Esta extinción se aprueba con efectos de comienzo del curso 2000/2001.

    2. Suscribir el concierto educativo de educación especial con el Centro Santa Catalina Labouré de una unidad de Educación Básica Especial de transición a Centro Específico de Educación Especial.

    Esta unidad se abonará con el módulo económico fijado para la unidad de Educación Especial Psíquicos en la Ley Foral 18/1999, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2000, y la que le sustituya para el 2001.

  2. El Negociado de Conciertos Educativos notificará a los interesados el contenido de esta Orden Foral, así como la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar la diligencia a que se refiere el punto siguiente. Entre la notificación y la firma de la diligencia deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

  3. La...

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