ORDEN FORAL 56/2004, de 11 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se dictan normas sobre la modificación y prórroga de los conciertos educativos en los niveles educativos de la Enseñanza Básica, Educación Infantil, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 56/2004, de 11 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se dictan normas sobre la modificación y prórroga de los conciertos educativos en los niveles educativos de la Enseñanza Básica, Educación Infantil, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior.

Mediante la Orden Foral 349/2003, de 2 de julio, (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 108, de 25 de agosto) modificada por Orden Foral 430/2003, de 30 de septiembre, (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 134, de 20 de octubre), se aprobaron los conciertos educativos, por un periodo de cuatro años, en los niveles de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria, Especial y Formación Profesional según las normas dictadas por la Orden Foral 111/2003, de 3 de marzo, (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 39, de 31 de marzo).

Mediante Orden Foral 333/2002, de 20 de junio, (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 95, de 7 de agosto) se aprobaron los conciertos educativos, por un periodo de cuatro años, en los niveles de 2.º ciclo de Infantil y Bachillerato según las normas dictadas por la Orden Foral 67/2002, de 14 de marzo, (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 42, de 5 de abril) y fue modificada por Orden Foral 445/2002, de 12 de septiembre, (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 117, de 27 de septiembre) para el inicio del curso 2002/2003, y posteriormente fue modificada para el curso 2003/2004 por Orden Foral 350/2003, de 2 de julio, (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 111, de 1 de septiembre) que a su vez fue modificada por orden Foral 412/2003, de 19 de septiembre (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 131, de 13 de octubre).

El artículo 46 del Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos,contempla la posibilidad de modificar el número de unidades de los centros que hayan suscrito el oportuno concierto educativo con el Departamento de Educación, con objeto de garantizar la adecuada satisfacción del derecho a la educación.

Por su parte, la disposición adicional primera del mismo Reglamento, prevé la posibilidad de que los conciertos educativos suscritos por un año con Centros que dispongan de una autorización transitoria de algunas de sus unidades, podrán prorrogarse si se dan las circunstancias previstas en la propia disposición.

Por todo ello, es necesario establecer los criterios y definir los procedimientos que permitan modificar y/o prorrogar los conciertos vigentes.

Por todo lo cual y según lo previsto en el artículo 42 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,ORDENO:

  1. De acuerdo con la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, con la Ley Orgánica de Calidad de la Educación y con el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, los centros docentes privados podrán presentar solicitud al Departamento de Educación con objeto de modificar y/o prorrogar los conciertos educativos ya suscritos, o suscribir nuevos conciertos educativos en los niveles de Educación Básica, Formación Profesional...

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