ORDEN FORAL 96/1999, de 30 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 1999/2000 en los niveles de Educación Primaria, Especial, Secundaria Obligatoria y Formación Profesional.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 96/1999, de 30 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 1999/2000 en los niveles de Educación Primaria, Especial, Secundaria Obligatoria y Formación Profesional.

Los conciertos educativos suscritos al amparo de la Orden Foral 20/1995, de 30 de enero, (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 28, de 3 de marzo) y resueltos definitivamente por las Ordenes Forales 371 y 372 de 13 de junio de 1995, con una duración de cuatro años desde el inicio del curso 1995/96 hasta finalizar el curso 1998/99, han agotado sus efectos.

Mientras tanto, se han ido modificando dichos conciertos al mismo tiempo que han ido implantándose las nuevas enseñanzas según lo previsto en el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

La sustitución de las enseñanzas de 3.º de BUP y COU por el nuevo Bachillerato según lo previsto en el calendario de aplicación de la LOGSE ya se ha resuelto mediante la suscripción de los correspondientes conciertos singulares para un periodo de 4 años desde el inicio del curso 1998/99 hasta finalizar el curso 2001/2002 aprobados en la Orden Foral 349/1998, de 28 de septiembre.

Por todo ello al finalizar el curso 1998/99 terminan su vigencia los conciertos educativos ordinarios para Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria Obligatoria, y singulares para la Formación Profesional, suscritos con los centros docentes de iniciativa social de Navarra, y se hace preciso aprobar las nuevas normas procedimentales que regirán la renovación de conciertos educativos a partir del curso 1999/2000, así como las modificaciones que en ellos puedan producirse a lo largo de los próximos cuatro años.

Durante el periodo de vigencia de los conciertos que se renueven con arreglo a esta Orden Foral, se concluirá el proceso de sustitución de enseñanzas según lo previsto en el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, en el nivel educativo de Formación Profesional de 2.º grado y su sustitución por la Formación Específica en ciclos formativos de grado medio y superior.

Como consecuencia de la regulación de la formación complementaria para la Transición a la Vida Adulta, que se impartirá en los Centros de Educación Especial al finalizar la etapa de Educación Básica Obligatoria, según lo dispuesto en el Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales, procede adecuar los conciertos educativos que mantienen los Centros docentes privados de Educación Especial al modelo de organización que regule los programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta y los programas de Iniciación Profesional Especial destinados a los alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en Centros de Educación Especial.

La presente Orden Foral ha tenido en cuenta estas circunstancias, por todo lo cual y según lo previsto en el artículo 3.º del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Primero.-1. Los centros docentes privados de acuerdo con la Ley reguladora del Derecho a la Educación y con el Decreto Foral 416/1992, podrán presentar solicitud al Departamento de Educación y Cultura, en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden Foral, con el objeto de:

  1. Renovar el concierto para las enseñanzas obligatorias de Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria Obligatoria.

  2. Prorrogar y/o modificar los conciertos educativos suscritos al amparo del Decreto Foral 325/1996, de 16 de septiembre (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 117, de 25 de septiembre) o aquellos conciertos suscritos por un periodo transitorio de uno o dos años para el primer y segundo ciclos de la Educación Secundaria Obligatoria.

  3. Renovar el concierto de régimen singular para las enseñanzas no obligatorias de Formación Profesional.

    1. Los conciertos que se renueven al amparo de esta Orden Foral tendrán una duración de cuatro años de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.º del Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, salvo en los casos en que se extinga el concierto por la supresión de las enseñanzas concertadas según el calendario de implantación de la nueva ordenación del sistema educativo en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

    2. A lo largo del período de vigencia, los conciertos suscritos se modificarán en función de la extinción de las enseñanzas correspondientes según lo dispuesto en el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

      Los conciertos que se prorroguen según lo dispuesto en el apartado b) anterior, tendrán una duración del curso 1999/2000, se podrán prorrogar año a año, mientras el centro mantenga la autorización transitoria obtenida al amparo del Decreto Foral 325/1996, de 16 de septiembre.

      Los Centros de Educación Especial acogidos al régimen de conciertos educativos con unidades concertadas en Formación Profesional Especial que imparten la modalidad de "Aprendizaje de Tareas" deberá iniciar la transformación para adaptares a las nuevas enseñanzas. De manera transitoria y con la finalidad de conceder la respuesta más adecuada a las características y necesidades educativas especiales de los alumnos escolarizados en Centros de Educación Especial que finalizan la Educación Básica Obligatoria, se podrán transformar unidades de Formación Profesional Especial "Aprendizaje de Tareas" en unidades en las que se impartan Programas de Iniciación Profesional Especial o Programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta.

      Segundo.-La Dirección General de Educación, determinará la relación media alumnos/unidad concertada a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, teniendo en cuenta la de los Centros públicos que no tengan carácter singular.

      Tercero.-1. Los conciertos educativos suscritos podrán ser modificados además de por lo regulado en los apartados anteriores según la implantación de las nuevas enseñanzas, en los casos previstos en el artículo 46 del Reglamento antes citado. La modificación del concierto se producirá de oficio o a instancia de parte, siendo preceptiva en el primer caso la audiencia del interesado.

    3. Las normas de esta Orden Foral se aplicarán a los procedimientos de modificación de los conciertos educativos.

      Cuarto.-Los suscriptores del concierto tendrán los derechos y obligaciones que se recogen en el documento de formalización del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Título IV de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación y en el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

      Los conciertos educativos que se acuerden al amparo de esta Orden Foral se formalizarán según los modelos que se adjuntan en los anexos I, II, III, IV y V; en los que se recogen los derechos y obligaciones recíprocas, según se establece en el artículo 25 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

      La Administración educativa se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento de los Centros concertados en los términos señalados en los artículos 12, 13 y en su caso, en la disposición adicional cuarta del Decreto Foral 416/1992, de 143 de diciembre, que aprobó el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, y en la cuantía que se determine, de acuerdo con lo previsto en la correspondiente Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra.

      La financiación de los Programas de Iniciación profesional Especial o de los Programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta, se efectuará conforme a los módulos económicos aprobados en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para la Formación Profesional Especial-"Aprendizaje de Tareas".

      Se autoriza al Director General de Educación para que incorpore, en su caso, a los citados documentos aquellas peculiaridades que se pudieran derivar de la Orden Foral que resuelva la renovación de los conciertos educativos.

      Quinto.-Podrán solicitar la renovación de sus conciertos respectivos los titulares de:

  4. Centros docentes de Educación Especial, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional que cuenten con autorización o clasificación definitiva.

  5. Centros docentes o secciones de Formación Profesional de segundo grado clasificados como homologados.

    Sexto.-No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional primera del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, los titulares de los Centros docentes que cuenten con una autorización con carácter transitorio, de alguna unidad de Educación Primaria, Especial o Secundaria Obligatoria, concedida al amparo del artículo 1.º del Decreto Foral 325/1996, de 16 de septiembre, y los Centros que cuenten con una autorización excepcional y transitoria para impartir Educación Primaria o Secundaria Obligatoria en el modelo D, concedida al amparo del artículo 2.º del Decreto Foral 32/1996, podrán solicitar la prórroga de los conciertos respectivos en las condiciones siguientes:

  6. El concierto se renovará cuando el centro atienda necesidades urgentes de escolarización que no puedan ser satisfechas de otro modo.

  7. El concierto se prorrogará...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR