ORDEN FORAL 114/2003, de 3 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se dictan normas sobre la modificación y prórroga de los conciertos educativos singulares en los niveles educativos de Segundo Ciclo de Educación Infantil, y de Bachillerato.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante la Orden Foral 333/2002, de 20 de junio, (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 95, de 7 de agosto) modificada por Orden Foral 445/2002, de 12 de septiembre, (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 117, de 27 de septiembre) y por Orden Foral 622/2002, de 4 de diciembre, (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 18, de 10 de febrero de 2003) se aprobaron los conciertos educativos, por un periodo de cuatro años, en los niveles de Educación Infantil, Bachillerato, según las normas dictadas por la Orden Foral 67/2002, de 14 de marzo, (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 42, de 5 de abril).

El artículo 46 del Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, contempla la posibilidad de modificar el número de unidades de los centros que hayan suscrito el oportuno concierto educativo con el Departamento de Educación y Cultura, con objeto de garantizar la adecuada satisfacción del derecho a la educación.

Por su parte, la disposición adicional primera del mismo Reglamento, prevé la posibilidad de que los conciertos educativos suscritos por un año con Centros que dispongan de una autorización transitoria de algunas de sus unidades, podrán prorrogarse si se dan las circunstancias previstas en la propia disposición.

Por todo ello, es necesario establecer los criterios y definir los procedimientos que permitan modificar y/o prorrogar los conciertos vigentes.

Por todo lo cual y según lo previsto en el artículo 42 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. De acuerdo con la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y con el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, los centros docentes privados podrán presentar solicitud al Departamento de Educación y Cultura con objeto de modificar y/o prorrogar los conciertos educativos singulares parciales suscritos en el nivel de Segundo Ciclo de Educación Infantil, y los conciertos educativos singulares plenos en el nivel de Bachillerato, en los siguientes plazos:

    _Hasta el día 30 de abril de 2003, para los conciertos educativos singulares parciales de Educación Infantil.

    _Y hasta el día 22 de mayo de 2003 para los conciertos educativos singulares plenos de Bachillerato.

    Las solicitudes...

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