ORDEN FORAL 296/2000, de 21 de julio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se modifica la Orden Foral 266/2000, de 29 de junio, por la que se resuelve la renovación y prórroga de los conciertos educativos singulares vigentes con los centros de iniciativa social a partir del curso académico 2000/2001 en los niveles de Educación ...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 296/2000, de 21 de julio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se modifica la Orden Foral 266/2000, de 29 de junio, por la que se resuelve la renovación y prórroga de los conciertos educativos singulares vigentes con los centros de iniciativa social a partir del curso académico 2000/2001 en los niveles de Educación Infantil, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, y se fijan los módulos económicos del Ciclo Formativo de Grado Superior "Desarrollo de Proyectos Mecánicos" y del Curso preparatorio de las pruebas de acceso a los ciclos formativos profesionales de grado superior.

Advertida la falta de concierto con el Centro I.T.C. Cuatrovientos de una unidad en el Ciclo Formativo de Grado Superior "Desarrollo de Aplicaciones Informáticas", el Director del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio presenta un informe proponiendo la modificación de la Orden Foral 266/2000, de 29 de junio.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Modificar la Orden Foral 266/2000, de 29 de junio, en los términos siguientes:

    Autorizar el aumento en una unidad, del concierto educativo singular con el Centro I.T.C. Cuatrovientos, de Pamplona, en el nivel de Ciclos Formativos de Grado Superior, en el Ciclo Formativo de Grado Superior "Desarrollo de Aplicaciones Informáticas", que pasará a ser de dos unidades con efectos desde el inicio del curso 2000/2001.

  2. Contra esta Resolución podrán el interesado interponer recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra previo a la vía contencioso-administrativa, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  3. ...

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