ORDEN FORAL 288/1998, de 27 de julio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se modifican los conciertos educativos vigentes con los centros de iniciativa social para el curso académico 1998/99 en las enseñanzas de Formación Profesional, y se fijan los módulos económicos de los Ciclos Formativos de Formación Específica para dicho curso.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 288/1998, de 27 de julio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se modifican los conciertos educativos vigentes con los centros de iniciativa social para el curso académico 1998/99 en las enseñanzas de Formación Profesional, y se fijan los módulos económicos de los Ciclos Formativos de Formación Específica para dicho curso.Boletín Oficial de Navarra Número 111 - Fecha 16/09/1998

Por Orden Foral 118/1998, de 24 de abril (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 53, de 4 de mayo), se dictaron normas sobre la modificación y prórroga de los conciertos educativos vigentes para el curso académico 1998/99.

Vistos los expedientes de modificación y/o prórroga formulados por los centros docentes privados y los incoados de oficio, según lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos aprobado por Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, que se relacionan en los correspondientes anexos, cumplidos los trámites procedimentales previstos en la legislación vigente, y de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 24 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

El artículo 35.2 de la Ley Foral 21/1997, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1998, establece que: Dado el carácter experimental de la implantación anticipada en centros concertados de formación profesional de los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior, así como de los Programas de Garantía Social, la Administración educativa determinará con carácter provisional, y hasta tanto no se regule reglamentariamente la composición y forma de financiación de los mismos, las cantidades destinadas a su financiación. Por ello, el Director del Servicio de Inversiones de este Departamento, presenta un informe explicando el cálculo de los módulos económicos correspondiente a cada uno de los ciclos formativos, según sus características particulares, y proponiendo la aprobación de los mismos para el curso 1998/99.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. 1. Aprobar la modificación de los conciertos educativos de Formación Profesional de segundo grado suscritos por los centros docentes privados que se relacionan en el apartado A) del Anexo a esta Orden Foral, en el cual se expresa el fundamento de la correspondiente resolución. Dichas modificaciones se aprueban con efectos de comienzo del curso 1998/99.

    1. Aprobar la extinción del concierto educativo del curso preparatorio para la obtención del título de F.P.1 con los centros que se indican en el apartado B) del Anexo. Esta extinción se aprueba con efectos de comienzo del curso 1998/99.

    2. Aprobar la modificación de los conciertos educativos de ciclos formativos de grado medio y superior suscritos por los centros docentes privados que se relacionan en los apartados C) y D) respectivamente, del Anexo a esta Orden Foral, en el cual se expresa el fundamento de la correspondiente resolución. Dichas modificaciones se aprueban con efectos de comienzo del curso 1998/99. Estos conciertos tendrán una vigencia de un año.

  2. Aprobar la suscripción de los siguientes conciertos educativos:

    1 unidad de diversidad curricular en Educación Secundaria Obligatoria con el centro "Santa Catalina Laboure", de Pamplona.

    1 unidad del curso preparatorio para la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior con el centro "María Inmaculada", de Pamplona.

    Estos conciertos tendrán una vigencia de un año, a partir de comienzo del curso 1998/99, y lo son con carácter experimental.

  3. El Negociado de Conciertos y Subvenciones notificará a los interesados el contenido de esta Orden Foral, así como la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar la diligencia a que se refiere el punto siguiente. Entre la notificación y la firma de la diligencia deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

  4. Las modificaciones de los conciertos educativos aprobados por esta Orden Foral, se formalizarán mediante diligencia que...

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