ORDEN FORAL 349/2003, de 2 de julio, del Consejero de Educación, por la que se resuelve la renovación de los conciertos educativos vigentes con los centros de iniciativa social a partir del curso académico 2003/2004 en los niveles de Educación Primaria, Especial, Secundaria Obligatoria y Formación Profesional.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 349/2003, de 2 de julio, del Consejero de Educación, por la que se resuelve la renovación de los conciertos educativos vigentes con los centros de iniciativa social a partir del curso académico 2003/2004 en los niveles de Educación Primaria, Especial, Secundaria Obligatoria y Formación Profesional.

Por Orden Foral 111/2003, de 3 de marzo (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 39, de 31 de marzo), se dictaron normas para la aplicación, a partir del curso 2003/2004, del régimen de conciertos educativos previstos en la Ley Orgánica 8/1995, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en el Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

Vistas las solicitudes de renovación de los conciertos educativos formuladas por los centros docentes privados, que se relacionan en los correspondientes anexos, cumplidos los trámites procedimentales previstos en la legislación vigente, y de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 24 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

Por todo lo cual y según lo previsto en el artículo 3.º del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos aprobado por Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Aprobar la renovación de los conciertos educativos que a continuación se relacionan:

    1. Conciertos ordinarios suscritos con los centros docentes privados que se relacionan en los Anexos I, II y III a esta Orden Foral, para los niveles educativos de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria y Especial.

    2. Conciertos singulares plenos con los centros docentes privados que se relacionan en el Anexo IV a esta Orden Foral, para el nivel educativo de Ciclos Formativos de Grado Medio.

    3. Conciertos singulares parciales con los centros docentes privados que se relacionan en los Anexos V y VI a esta Orden Foral, para los Ciclos Formativos de Grado Superior, y los Cursos Preparatorios para el Acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior.

    La diferencia entre el número de unidades solicitadas y el número de unidades para el que se aprueba el concierto se fundamenta en los mismos Anexos.

  2. Los conciertos singulares parciales recogidos en los Anexos V y VI, tendrán carácter singular y parcial, sin perjuicio de lo que disponga la Ley Foral de Presupuestos de Navarra para el ejercicio 2004. Durante los restantes cursos de vigencia del concierto, tendrá carácter pleno o parcial en función de las previsiones de la correspondiente Ley Foral de Presupuestos sobre el módulo de financiación.

  3. Los conciertos educativos que por la presente Orden Foral se renuevan extenderán su vigencia desde el comienzo del curso escolar 2003/2004 hasta la finalización del curso 2006/2007, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.º del Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

  4. Los conciertos educativos que por esta Orden Foral se establecen, lo serán por el número de unidades que se determina en los Anexos a la misma, sin perjuicio de las modificaciones que, en su caso, proceda introducir, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Reglamento de Normas sobre conciertos educativos.

  5. El Negociado de Conciertos Educativos notificará a los interesados la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar los documentos administrativos de formalización del concierto a que se refiere el punto siguiente. Entre la notificación y la firma del concierto deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

  6. Los documentos administrativos de formalización del concierto educativo serán firmados, por una parte, por el Director General de Educación, y por otra, por los titulares de los correspondientes centros o persona con representación legal debidamente acreditada.

    Dichos documentos son los aprobados en los Anexos II, III, IV, V y VI de la Orden Foral 111/2003, de 3 de marzo. En los mismos se incorporarán aquellas peculiaridades que se deriven de lo resuelto en la presente Orden Foral.

  7. Si el titular del Centro privado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de formalización en la fecha notificada, se entenderá decaído en su derecho.

  8. Contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de...

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