ORDEN FORAL 257/1999, de 13 de julio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se resuelve la modificación de los conciertos educativos vigentes con los centros de iniciativa social para el curso académico 1999/2000 en los niveles de Bachillerato y Segundo Ciclo de Educación Infantil.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 257/1999, de 13 de julio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se resuelve la modificación de los conciertos educativos vigentes con los centros de iniciativa social para el curso académico 1999/2000 en los niveles de Bachillerato y Segundo Ciclo de Educación Infantil.

Por Orden Foral 99/1999, de 6 de abril (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 53, de 30 de abril), se dictaron normas sobre la modificación y prórroga de los conciertos educativos singulares vigentes de Bachillerato y Segundo ciclo de Educación Infantil para el curso académico 1999/2000.

Vistos los expedientes de modificación formulados por los centros docentes privados y los incoados de oficio, según lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos aprobado por Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, que se relacionan en el anexo, cumplidos los trámites procedimentales previstos en la legislación vigente, y de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 24 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, el Director del Servicio de Financiación de Centros Docentes y Ayudas al Estudio propone la aprobación de las modificaciones de los conciertos educativos que se recogen en el Anexo.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. 1. Aprobar la modificación de los conciertos educativos singulares de Bachillerato y Segundo ciclo de Educación Infantil suscritos por los centros docentes privados que se relacionan en el Anexo a esta Orden Foral, en el cual se expresa el fundamento de la correspondiente resolución. Dichas modificaciones se aprueban con efectos de comienzo del curso 1999/2000.

  2. En aquellos centros en los que la modificación del concierto educativo suponga aumento de unidades concertadas respecto de las que tenían en el curso 1998/99, el concierto de dichas unidades queda condicionada al cumplimiento por parte de los Centros del Acuerdo suscrito entre el Departamento de Educación y Cultura y las Organizaciones Sindicales y Patronales del sector de la enseñanza privada de 16 de junio de 1999.

  3. El Negociado de Conciertos y Subvenciones notificará a los interesados la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar la diligencia a que se refiere el punto siguiente. Entre la...

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