ORDEN FORAL 293/1998, de 6 de agosto, del Consejero de Presidencia e Interior, en sustitución del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba definitivamente la relación concreta e individualizada de propietarios, bienes y derechos afectados por el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la creación de la Fundación-Museo '...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 293/1998, de 6 de agosto, del Consejero de Presidencia e Interior, en sustitución del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba definitivamente la relación concreta e individualizada de propietarios, bienes y derechos afectados por el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la creación de la Fundación-Museo "Jorge Oteiza", en Alzuza (Valle de Egüés), resolviéndose las alegaciones presentadas.Boletín Oficial de Navarra Número 112 - Fecha 18/09/1998

Por Orden Foral 197/1998, de 11 de junio, del Consejero de Educación y Cultura, se sometió a información pública, durante un mes, la relación de bienes y derechos afectados por determinadas actuaciones expropiatorias.

Transcurrido dicho plazo se han presentado alegaciones que, por ser idénticas en todos los casos, resumidamente, se reseñan y resuelven mediante única contestación:

  1. Contenido. Los recurrentes, doña María Josefa Iturralde Irigoyen (Finca PF-14, polígono 11, parcela 300), don Javier Asirón Irurzun (fincas PF-8 y 13, polígono 11, parcelas 309 y 306), don Antonio Etayo Pérez, en representación de Alzuza Residencias, S.L. (fincas PF-7, 15, 16 y 17, polígono 11, parcelas 310, 301, 302 y 303) y don Miguel Angel Irurzun Antón, como mandatario verbal de sus hermanos (finca PF-9, polígono 11, parcela 308), hacen las siguientes alegaciones:

    1. No renuncian al recurso contencioso-administrativo número 552/98, promovido ante la Sala del mismo Orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, contra el PSIS.

    2. La utilidad pública o interés social declarada por el PSIS constituyó uno de los motivos de impugnación.

    3. Se opone a la necesidad de ocupación por cuanto la expropiación no puede basarse en unas meras vistas, sino en la necesidad misma de ocupación.

    4. La finca, edificio 1 de la calle de Alzuza y su terreno anejo de 500 m.2, deberá incluirse entre los bienes que se quieren expropiar y se precisa su ocupación.

    5. Realizan un recordatorio sobre cómo surgen las parcelas.

  2. Contestación.

    1. , 2.ª y 3.ª Por contenerse estas mismas alegaciones en el Recurso Contencioso Administrativo número 552/98, que promueven, en base a los principios de economía procedimental y de eficacia administrativa, nos remitimos al mismo en cuanto a la fundamentación jurídica que ampara el PSIS.

      No obstante, no cabe cuestionar en este momento procedimental la adecuación del Proyecto para la construcción del Museo de Jorge Oteiza, al interés público que...

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