ORDEN FORAL de 15 de diciembre de 1997, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se concretan para Navarra determinados aspectos del procedimiento para la solicitud de las ayudas por superficie para la campaña de comercialización 1998-1999 (cosechas 1998), la declaración de superficies forrajeras para la obtención de...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 15 de diciembre de 1997, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se concretan para Navarra determinados aspectos del procedimiento para la solicitud de las ayudas por superficie para la campaña de comercialización 1998-1999 (cosechas 1998), la declaración de superficies forrajeras para la obtención de primas ganaderas en el año civil 1998, la solicitud de ayudas para los productores de carne de ovino y caprino, de carne de vacuno y los que mantengan vacas nodrizas para el año 1998 y la indemnización compensatoria en la zonas desfavorecidas de Navarra.Boletín Oficial de Navarra Número 5 - Fecha 12/01/1998

La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 27 de noviembre de 1997 instrumenta la aplicación en España de Reglamentos de la Comunidad Europea que establecen el régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos basado en la concesión de pagos compensatorias a los productores que siembran dichos productos y el régimen de apoyo a determinados productores de carne basado en la concesión de primas ganaderas; asimismo, tiene en cuenta los Reglamentos de la UE que aplican un factor de densidad de animales por explotación habida cuenta de la superficie forrajera declarada, y los Reglamentos que establecen un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarias.

Sin perjuicio de la aplicación directa e inmediata de los Reglamentos comunitarios referidos, así como de la normativa básica estatal, es conveniente concretar, puntualizar y señalar determinados aspectos de esta última, con objeto de facilitar a los agricultores y ganaderos navarros el acceso a las ayudas.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1 º Solicitantes.
  1. Podrán solicitar en Navarra las ayudas "superficies" y las primas ganaderas, así como justificar la superficie forrajera, los titulares de explotaciones agrarias ubicadas totalmente, o en su mayor parte, en territorio de Navarra.

  2. A los efectos de estas ayudas, se entiende por titular de explotación el productor agrícola o ganadero con personalidad física o jurídica, o la agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia del régimen jurídico de la agrupación y sus miembros.

  3. Cada titular de explotación presentará una única solicitud de ayuda siempre que desee obtener para el año 1998:

  1. Los pagos compensatorios contemplados en Reglamento (CEE) 1765/92, del Consejo, de 30 de junio.

  2. El pago compensatorio para el cultivo del arroz establecido en el artículo 6 del Reglamento (CE) 3072/95, del Consejo, de 22 de diciembre.

  3. Las ayudas por superficie para ciertas leguminosas grano (lentejas, garbanzos, vezas y yeros), establecidas en el Reglamento (CE) 1577/96, del Consejo, de 30 de julio.

  4. Las ayudas para lino textil y cáñamo establecidas en el Reglamento (CEE) 1164/89 de la Comisión, de 28 de abril.

  5. La prima especial a los productores de carne de vacuno, establecida en el artículo 4 ter del Reglamento (CEE) 805/68, del Consejo.

  6. La prima en beneficio de los productores que mantengan en su explotación "vacas nodrizas", establecida en el artículo 4 quinquis del Reglamento (CEE) 805/68, del Consejo.

  7. La prima en beneficio de los productores de ovino y caprino establecida en el artículo 5 del Reglamento (CEE) 3013/89.

  8. Justificar la superficie forrajera, a efectos de cálculo del factor de densidad ganadera establecido en el artículo 4 octies del Reglamento (CEE) 805/68, y que limita el número total de animales con derecho a prima en el sector vacuno, excepto cuando las UGM de la explotación que se deban tomar en consideración para dicho cálculo no sean superiores a 15, salvo que soliciten el beneficio de importe complementario de esas primas.

  9. La indemnización compensatoria en las zonas desfavorecidas de Navarra (indemnización compensatoria, en adelante), según el Decreto Foral 148/1991.

Artículo 2 º Solicitudes e impresos.
  1. Las solicitudes de ayuda se realizarán por los interesados en formularios o impresos, incluidos los realizados mediante soporte informático, habilitados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

  2. Los impresos estarán disponibles en las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, tanto de Pamplona como de Elizondo, Irurtzun, Ochagavía, Doneztebe/Santesteban, Sangüesa, Estella, Tafalla, San Adrián y Tudela. También dispondrán de impresos las Cámaras Agrarias, Cooperativas y Entidades Financieras.

Artículo 3 º Plazo de presentación y objeto de las solicitudes.
  1. Los titulares de explotaciones agrarias deberán presentar, en el período comprendido entre el 2 de enero y el 13 de marzo de 1998, inclusive, una única solicitud de ayuda.

  2. Se podrán admitir solicitudes de ayuda hasta veinticinco días naturales después de la fecha límite considerada en el apartado anterior, aplicando, salvo manifiesto caso de fuerza mayor debidamente probado, una reducción del 1 por 100 por día hábil de retraso en los importes de las ayudas. Si el retraso fuera superior a los veinticinco días naturales, la solicitud no se admitirá, perdiendo el derecho de ayudas.

  3. Los productores de terneros que pretendan justificar superficie forrajera para poder percibir prima por más de 15 UGM o prima por extensificación, realizarán su declaración de superficie forrajera en el plazo establecido en el punto 1. No obstante lo previsto en el punto 1, en lo que se refiere a la prima especial a los productores de vacuno, las solicitudes se presentarán:

    1. Hasta el 16 de noviembre de 1998, las que se refieran a bovinos machos castrados o aquellos bovinos machos no castrados de edad comprendida entre los ocho y los veinte meses.

    2. Entre el 1 y el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR