ORDEN FORAL de 16 de diciembre de 1996, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se concretan para Navarra determinados aspectos del procedimiento para la solicitud de las ayudas por superficie para la campaña de comercialización 1997-1998 (cosechas 1997) y la declaración de superficies forrajeras para la obtención de...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 16 de diciembre de 1996, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se concretan para Navarra determinados aspectos del procedimiento para la solicitud de las ayudas por superficie para la campaña de comercialización 1997-1998 (cosechas 1997) y la declaración de superficies forrajeras para la obtención de primas ganaderas en el año civil 1997 y la solicitud de ayudas para los productores de carne de ovino y caprino, de carne de vacuno y los que mantengan vacas nodrizas para el año 1997.Boletín Oficial de Navarra Número 12 - Fecha 27/01/1997

La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 26 de noviembre de 1996 instrumenta la aplicación en España de Reglamentos de la Comunidad Europea que establecen el régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos basado en la concesión de pagos compensatorias a los productores que siembran dichos productos y el régimen de apoyo a determinados productores de carne basado en la concesión de primas ganaderas; asimismo, tiene en cuenta los Reglamentos de la UE que aplican un factor de densidad de animales por explotación habida cuenta de la superficie forrajera declarada, y los Reglamentos que establecen un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarias.

Sin perjuicio de la aplicación directa e inmediata de los Reglamentos comunitarios referidos, así como de la normativa básica estatal, es conveniente concretar, puntualizar y señalar determinados aspectos de esta última, con objeto de facilitar a los agricultores y ganaderos navarros el acceso a las ayudas.

En su virtud

DISPONGO:

Artículo 1 º Solicitantes.
  1. Podrán solicitar en Navarra las ayudas "superficies" y las primas ganaderas, así como justificar la superficie forrajera, los titulares de explotaciones agrarias ubicadas totalmente, o en su mayor parte, en territorio de Navarra.

  2. A los efectos de estas ayudas se entiende por titular de explotación el productor agrícola con personalidad física o jurídica, o la agrupación de personas físicas o jurídicas con independencia del régimen jurídico de la agrupación y sus miembros.

  3. Cada titular de explotación presentará una única solicitud de ayuda siempre que deseen obtener para el año 1997:

  1. Los pagos compensatorios contemplados en Reglamento (CEE) 1765/92 del Consejo de 30 de junio.

  2. El pago compensatorio para el cultivo del arroz establecido en el Artículo 6 del Reglamento (CE) 3072/95 del Consejo de 22 de diciembre.

  3. Las ayudas por superficie para ciertas leguminosas grano (lentejas, garbanzos, vezas y yeros), establecidas en el Reglamento (CE) 1577/96 del Consejo de 30 de julio.

  4. La prima especial a los productores de carne de vacuno establecida en el artículo 4 ter del Reglamento (CEE) 805/68.

  5. La prima en beneficio de los productores que mantengan en su explotación "vacas nodrizas", establecida en el artículo 4 quinquis del Reglamento (CEE) 805/68 del Consejo.

  6. La prima en beneficio de los productores de ovino y caprino establecida en el artículo 5 del Reglamento (CEE) 3013/89.

  7. Justificar la superficie forrajera a efectos de cálculo del factor de densidad ganadera establecido en el artículo 4 octies del Reglamento (CEE) 805/68, y que limita el número total de animales con derecho a prima en el sector vacuno, excepto cuando las UGM de la explotación que se deban tomar en consideración para dicho cálculo no sean superiores a 15, salvo que soliciten el beneficio de importe complementario de esas primas.

Artículo 2 º Solicitudes e impresos.
  1. Las solicitudes de ayuda serán realizadas por los interesados en formularios o impresos (incluidos los realizados mediante soporte informático) habilitados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

  2. Los impresos estarán disponibles en las Oficinas Comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, tanto de Pamplona como en las Comarcales de Elizondo, Irurtzun, Ochagavia, Doneztebe/Santesteban, Sangüesa, Estella, Tafalla, San Adrián y Tudela. También dispondrán de impresos las Cámaras Agrarias, Cooperativas y Entidades Financieras.

  3. Dada la dificultad que puede entrañar a los titulares de explotación la aplicación de estas ayudas, en las Oficinas y Entidades citadas se estará en disposición de ayudarles a cumplimentar los formularios e impresos.

Artículo 3 º Plazo de presentación y objeto de las solicitudes.
  1. Los titulares de explotaciones agrarias deberán presentar, en el plazo comprendido entre el 2 de enero de 1997 y el 6 de marzo del mismo año, una única solicitud de ayuda.

  2. Se podrán admitir solicitudes de ayuda hasta veinticinco días naturales después de la fecha límite considerada en el apartado anterior, aplicando, salvo manifiesto caso de fuerza mayor debidamente probado, una reducción del 1 por 100 por día hábil de retraso en los importes de las ayudas. Si el retraso fuera superior a los veinticinco días naturales, la solicitud no se admitirá, perdiendo el derecho de ayudas.

  3. En lo que se refiere a la prima especial a los productores de carne de vacuno se podrá presentar solicitudes hasta el 31 de diciembre de 1997.

Artículo 4 º Puntos de presentación y contenidos de las solicitudes.
  1. La solicitud única, y en su caso las complementarias de terneros, se presentarán en las Oficinas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación citadas en el artículo 2 de esta Orden Foral, o bien en las Cámaras Agrarias.

  2. Para cada una de las parcelas agrícolas de la explotación se expresará:

    -La superficie en hectáreas, con dos decimales.

    -La localización, con referencias catastrales.

    -El tipo de cultivo o producto sembrado (con expresión de la variedad en los casos de trigo duro y colza), o que se prevea sembrar en primavera de 1997, o la ausencia de cultivo en los casos de barbecho tradicional o de retirada.

    -El rendimiento esperado en kilogramos por hectárea para los cultivos no...

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