ORDEN FORAL 87/1997, de 2 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se concretan y desarrollan las disposiciones contenidas en el Decreto Foral 133/1997, de 19 de mayo, en el que se regula la emisión de Deuda de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 87/1997, de 2 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se concretan y desarrollan las disposiciones contenidas en el Decreto Foral 133/1997, de 19 de mayo, en el que se regula la emisión de Deuda de Navarra.Boletín Oficial de Navarra Número 69 - Fecha 09/06/1997

El Decreto Foral 133/1997, de 19 de mayo, por el que se regula la emisión de Deuda de Navarra, en su Disposición Adicional Primera faculta, por delegación, al Consejero de Economía y Hacienda a fijar el tipo de interés de la presente emisión. Asimismo, las Disposiciones Adicionales segunda y tercera del mencionado Decreto Foral establecen que, mediante Orden Foral de dicho Consejero, se concretarán las condiciones de la emisión en lo que hace referencia, entre otras, a la fecha de emisión, período de suscripción y tipo de interés, facultando a dicho Consejero a adoptar las medidas y resoluciones necesarias para la ejecución del mencionado Decreto Foral.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1 º Características de la emisión.

La presente emisión de Deuda de Navarra contendrá las siguientes condiciones definitivas:

Importe: 5.000 millones de pesetas

Instrumentación: Obligaciones simples, de 100.000 pesetas de valor nominal cada una, que se representarán mediante anotaciones en cuenta.

Fecha de emisión: 11 de junio de 1997.

Precio de emisión: A la par, libre de gastos para el suscriptor.

Período de suscripción: del 3 al 9 de junio, ambos inclusive, de 1997.

Amortización: A la par, el 11 de junio del año 2007.

Tipo de interés: Fijo, el 6,75% anual.

Pago de cupón: Por anualidades vencidas, el día 11 de junio de cada año.

Artículo 2 º Aseguramiento.

La emisión estará asegurada en su totalidad en el momento de iniciarse el período de suscripción; el Departamento de Economía y Hacienda convendrá con las entidades colaboradoras las correspondientes comisiones.

Artículo 3 º Liquidez.

La Deuda de Navarra cotizará en la Central de Anotaciones en Cuenta del Banco de España.

Artículo 4 º Tratamiento fiscal.

Los rendimientos en concepto de intereses estarán sujetos a la normativa legal vigente, practicándose la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 5 º Producto y gastos de...

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