ORDEN FORAL 219/1999, de 15 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se concretan y desarrollan las disposiciones contenidas en el Decreto Foral 557/1999, de 25 de octubre, en el que se regula la emisión de Deuda de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 219/1999, de 15 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se concretan y desarrollan las disposiciones contenidas en el Decreto Foral 557/1999, de 25 de octubre, en el que se regula la emisión de Deuda de Navarra.

El Decreto Foral 557/1999, de 25 de octubre, por el que se regula la emisión de Deuda de Navarra, en su Disposición Adicional Primera faculta, por delegación, al Consejero de Economía y Hacienda a fijar el tipo de interés de la presente emisión. Asimismo, las Disposiciones Adicionales segunda y tercera del mencionado Decreto Foral establecen que, mediante Orden Foral de dicho Consejero, se concretarán las condiciones de la emisión en lo que hace referencia, entre otras, a la fecha de emisión, período de suscripción y tipo de interés, facultando a dicho Consejero a adoptar las medidas y resoluciones necesarias para la ejecución del mencionado Decreto Foral.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1 º Características de la emisión.

La presente emisión de Deuda de Navarra contendrá las siguientes condiciones definitivas:

Importe: 65.000.000 euros.

Instrumentación: Bonos simples, de 1.000 euros de valor nominal cada uno, que se representarán mediante anotaciones en cuenta.

Fecha de emisión: 24 de noviembre de 1999.

Precio de emisión: A la par, libre de gastos para el suscriptor.

Período de suscripción: Del 16 al 22 de noviembre, ambos inclusive, de 1999.

Amortización: A la par, el 24 de noviembre del año 2004.

Tipo de interés: Fijo, el 4,77% anual.

Pago de cupón: Por anualidades vencidas, el día 24 de noviembre de cada año.

Artículo 2 º Aseguramiento.

La emisión estará asegurada en su totalidad en el momento de iniciarse el período de suscripción; el Departamento de Economía y Hacienda convendrá con las entidades colaboradoras las correspondientes comisiones.

Artículo 3 º Liquidez.

La Deuda de Navarra cotizará en la Central de Anotaciones en Cuenta del Banco de España.

Artículo 4 º Tratamiento fiscal.

Para los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los rendimientos en concepto de intereses estarán sujetos a retención, según la normativa legal vigente. Para las rentas obtenidas por los sujetos pasivos del Impuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR