ORDEN FORAL 446/2006, de 14 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se concretan y desarrollan las disposiciones contenidas en el Acuerdo de Gobierno de 30 de octubre, en el que se regula la emisión de Deuda de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 446/2006, de 14 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se concretan y desarrollan las disposiciones contenidas en el Acuerdo de Gobierno de 30 de octubre, en el que se regula la emisión de Deuda de Navarra.

El Acuerdo de Gobierno de 30 de octubre, por el que se regula la emisión de Deuda de Navarra, en el punto 3.º faculta, por delegación, al Consejero de Economía y Hacienda a fijar el tipo de interés de la presente emisión. Asimismo, los puntos 4.º y 5.º del mencionado Acuerdo establecen que, mediante Orden Foral de dicho Consejero, se concretarán las condiciones de la emisión en lo que hace referencia, entre otras, a la fecha de emisión, período de suscripción y tipo de interés, facultando a dicho Consejero a adoptar las medidas y resoluciones necesarias para la ejecución del mencionado Acuerdo.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1 º Características de la emisión.

La presente emisión de Deuda de Navarra contendrá las siguientes condiciones definitivas:

Importe: 83.000.000 euros.

Instrumentación: obligaciones simples, de 1.000 euros de valor nominal cada una, que se representarán mediante anotaciones en cuenta.

Fecha de emisión: 23 de noviembre de 2006.

Precio de emisión: a la par.

Período de suscripción: del 15 al 21 de noviembre, ambos inclusive, de 2006.

Amortización: a la par, el 23 de noviembre de 2021.

Tipo de interés: fijo, el 4,00% anual.

Pago de cupón: Por anualidades vencidas, el día 23 de noviembre de cada año.

Artículo 2 º Aseguramiento.

La emisión estará asegurada en su totalidad en el momento de iniciarse el período de suscripción; el Departamento de Economía y Hacienda convendrá con las entidades colaboradoras las correspondientes comisiones.

Artículo 3 º Liquidez.

La Deuda de Navarra cotizará en la Central de Anotaciones en Cuenta del Banco de España.

Artículo 4 º Tratamiento fiscal.

Para los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los rendimientos en concepto de intereses estarán sujetos a retención, según la normativa legal vigente. Para las rentas obtenidas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades no existirá obligación de retener ni de ingresar a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto Foral...

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