ORDEN FORAL 12/2001, de 1 de febrero, de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se concretan los factores de ponderación de las subvenciones directas a la inversión y de la subvención por la creación de empleo del nuevo régimen de Ayudas a la Inversión y el Empleo, así como las condiciones generales que han de regirlas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 12/2001, de 1 de febrero, de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se concretan los factores de ponderación de las subvenciones directas a la inversión y de la subvención por la creación de empleo del nuevo régimen de Ayudas a la Inversión y el Empleo, así como las condiciones generales que han de regirlas.

El Decreto Foral 361/2000, de 20 de noviembre, establece un nuevo régimen de ayudas a la Inversión y el Empleo. En su artículo 4.º, apartado 1 contempla que estas ayudas podrán consistir en subvención directa sobre la inversión, expresada en un porcentaje sobre la misma, y en el apartado 2 contempla una subvención por la creación de empleo como consecuencia de la materialización de la inversión. En su artículo 5.º establece los límites máximos a los que se han de ajustar las ayudas y en el 9.º, apartado 1.2, establece los factores de ponderación que se tendrán en cuenta para la evaluación de los proyectos y la graduación de los beneficios a conceder. Por otro lado, su Disposición Final Primera faculta a la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto Foral.

La presente Orden Foral, en ejercicio de esta facultad, concreta los factores de ponderación que se han de seguir para la conceder las ayudas, en forma de subvención directa sobre la inversión y por creación de empleo, prevista en el citado Decreto Foral 361/2000 y las condiciones generales a las que quedan sometidas las empresas beneficiarias.

Los factores de ponderación básicos para conceder la subvención directa a la inversión son:

  1. Localización: A partir de la zonificación establecida por la Unión Europea se establecen tres demarcaciones: Municipio de Pamplona, que está excluido de las ayudas regionales salvo las autorizadas a PYMES con carácter general, Comarca de Pamplona, que si bien está incluida en el ámbito de las zonas asistidas, cuenta con más sinergía que el resto del territorio de la Comunidad Foral y por tanto necesita unas ayudas de menor intensidad, y el resto de Navarra.

  2. Tamaño de la empresa: Esta Orden Foral se ajusta a las definiciones de Pequeña Empresa, Mediana Empresa y Gran Empresa dadas por las Directrices Comunitarias sobre ayudas de Estado a las PYMES, de 23 de julio de 1996.

  3. Nueva implantación o ampliación: Se priman los proyectos de nueva implantación.

  4. Esfuerzo inversor: Se establece una inversión mínima para las ampliaciones.

  5. Grado de financiación de la inversión con recursos propios: Se recoge la exigencia de que la aportación del beneficiario destinada a la financiación de la inversión sea como mínimo del 25% sobre la inversión total.

Como factores complementarios, que permiten aumentar la intensidad de la ayuda, se establece la generación de empleo, valorando positivamente la creación y consolidación de empleo fijo así como el empleo de mano de obra femenina, la naturaleza de la inversión, su incidencia sobre el ahorro y la diversificación energética y la promoción por Sociedades Laborales y Cooperativas.

Para conceder la subvención por empleo se consideran los supuestos en los que se produce un incremento de plantilla de trabajadores fijos sin disminución de la plantilla global.

En su virtud,

ORDENO:

Artículo 1 º Factores generales.
  1. Los porcentajes de ayuda que corresponden, con carácter general, en las subvenciones directas sobre la inversión, establecidas en el artículo 4.1. del Decreto Foral 361/2000, de 20 de noviembre son los siguientes:

    NUEVA IMPLANTACION PEQUEÑA 15% 17% 24%

    MEDIANA 7,5% 15% 17%

    GRANDE 0% 12% 14%

    AMPLIACION PEQUEÑA 8% 10% 12%

    MEDIANA 6% 8% 10%

    GRANDE 0% 6% 7,5%

    En todo caso, la aportación del beneficiario para la financiación de las inversiones será como mínimo el 25% de la inversión total.

    Asimismo, los proyectos de ampliación están sometidos a los siguientes límites:

    -Para que puedan ser subvencionados, deberán suponer unas inversiones superiores a 10 millones de pesetas.

    -Cuando no supongan un incremento del 25% del inmovilizado material neto anterior, la subvención será del 5%. En este supuesto no serán de aplicación...

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