ORDEN FORAL 65/2007, de 28 de febrero, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas en concurrencia competitiva para la realización y participación en actividades deportivas no reguladas por otras convocatorias más específicas del año 2007.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 65/2007, de 28 de febrero, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas en concurrencia competitiva para la realización y participación en actividades deportivas no reguladas por otras convocatorias más específicas del año 2007.

La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, señala como objeto de aplicación la regulación, ordenación, promoción y coordinación del deporte en el ámbito de las competencias que, en el marco de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, corresponden a la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ellas se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

Con el fin de facilitar y fomentar la actuación dentro del ámbito deportivo de Entidades Deportivas, Entes Locales, Federaciones Deportivas y Deportistas se ha procedido a establecer las diferentes convocatorias específicas de ayudas, de acuerdo con los objetivos que en materia deportiva tiene establecido el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente y por el Decreto Foral 46/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud,

ORDENO:

  1. Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones para la realización y participación en actividades deportivas relacionadas con las funciones encomendadas al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, que por su singularidad o carácter extraordinario no están previstas en otras convocatorias más específicas para el año 2007 que se incluyen como anexo 1.º a la presente Orden Foral.

  2. Aprobar el baremo y los criterios de valoración de las solicitudes presentadas en relación con esta convocatoria de subvenciones que se incluye como anexo 2.º a la presente Orden Foral.

  3. Autorizar un gasto de 49.000 euros (cuarenta y nueve mil euros) para hacer frente a la presente convocatoria, de los cuales se cargarán a la Partida Económica 940002-95110-4819-336102, denominada Ayudas a entidades deportivas la cantidad de 25.000 euros (veinticinco mil) para entidades deportivas y la Partida Económica 940002-95100-4809-336100, denominada Ayudas a la actividad y al fomento del deporte la cantidad de 24.000 euros (veinticuatro mil) para deportistas de los Presupuestos Generales de Navarra de 2007.

  4. Publicar la presente Orden Foral y sus anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y notificarla al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de febrero de 2007._La Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, María Isabel García Malo.

ANEXO 1

Bases

  1. Objeto.

    La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones para la realización y participación en actividades deportivas relacionadas con las funciones encomendadas al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, que por su singularidad o carácter extraordinario no aparezcan reguladas por otra convocatoria más específica, para el año 2007.

    Las subvenciones se destinarán a sufragar parcialmente los gastos ocasionados por la realización o participación en las actividades objeto de la convocatoria. Las ayudas para actividades dirigidas a edades menores por la participación o realización de las mismas deberán contar con la previa autorización de la Subdirección de Deporte.

    La finalidad de utilidad pública de estas ayudas viene determinada por su contribución a la promoción y extensión de la práctica deportiva entre la población navarra.

  2. Fines.

    Las subvenciones a que se refiere la base anterior podrán solicitarse para la realización y participación en las siguientes actividades y proyectos de índole deportivo sin ánimo de lucro, cuya realización y/o participación se haya producido entre el 30 de septiembre de 2006 y el 30 de septiembre de 2007.

    2.1. Realización de proyectos de formación o divulgación de naturaleza deportiva o de ciencias aplicadas al deporte, con incidencia social y deportiva.

    2.2. Participación en Actividades deportivas internacionales no oficiales catalogadas de interés deportivo por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

    2.3. Expediciones de montaña de deportistas afiliados a la Federación Navarra de Montaña y Escalada a cumbres de más de 7.500 metros de altura y otros proyectos de montañismo que sean catalogados de notable interés deportivo por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

    2.4. Otras actividades de naturaleza semejante, que por su carácter singular o extraordinario en el ámbito deportivo y relacionadas con las funciones encomendadas al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, no puedan ser atendidas en otras convocatorias.

    2.5. Actividades deportivas recogidas en convenios suscritos entre Entidades, que puedan ser beneficiarias de las presentes ayudas conforme a la base 3.ª, y el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

    Los convenios tendrán como objeto prioritario la realización de actividades que colaboren a desarrollar las funciones que en el ámbito deportivo tiene encomendadas y corresponden al Instituto Navarro de Deporte y Juventud y potenciar la realización de aquellas actividades deportivas específicas que se consideren de interés.

    2.6. Quedarán excluidas de la presente convocatoria aquellas actividades y proyectos deportivos que sean objeto o se incluyan en otras convocatorias más específicas.

  3. Beneficiarios.

    3.1. Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria:

    _Clubes deportivos inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra.

    _Personas físicas, para actividades sin ánimo de lucro, con domicilio y residencia en Navarra.

    _Personas jurídicas, sin ánimo de lucro, con domicilio social en Navarra.

    _Entidades Deportivas sin ánimo de lucro y de ámbito estatal inscritas en el Registro correspondiente, que suscriban convenios de colaboración.

    3.2. En los casos de realización conjunta de actividades o proyectos por varias personas físicas, la solicitud deberá ser presentada por una sola de ellas en representación del resto, haciendo constar en el impreso correspondiente, el carácter y aceptación de dicha representación, así como el compromiso de repartir proporcionalmente la subvención.

    Los solicitantes quedarán obligados solidariamente ante la administración y deberán estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social.

  4. Plazo y Lugar de presentación.

    4.1. Las solicitudes de subvención y documentación se presentarán en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud o a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el plazo de tres meses desde su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. No obstante, se tendrán en cuenta en la presente convocatoria las solicitudes presentadas antes de la publicación de la misma.

    Las solicitudes de subvención y documentación se presentarán por cada modalidad deportiva, recogiendo la participación del solicitante en cada modalidad deportiva de forma independiente.

    4.2. Las solicitudes de formalización de convenios y documentación podrán presentarse en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud o a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común durante todo el año 2007.

    El Instituto Navarro de Deporte y Juventud podrá de oficio instar la firma del correspondiente convenio para la realización de aquellas actividades deportivas específicas que se consideren de interés.

    4.3. Sin perjuicio de la facultad del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud para la resolución de las solicitudes de subvención podrá realizarse de oficio, en aquellas actividades consideradas de especial interés por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud o si expresamente se solicita en la correspondiente solicitud de subvención, una comunicación meramente informativa en relación a la posible consideración de la actividad como subvencionable, a los efectos del cumplimiento de lo establecido en la base 5.2. Si en el plazo de diez días hábiles desde la presentación de la correspondiente solicitud de subvención y documentación, en la que se recoja la solicitud de comunicación...

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