ORDEN FORAL 258/2008, de 30 de junio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se somete a información pública, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, el proyecto de Decreto Foral por el que se regulan las condiciones para la creación y conservación de los senderos catalogados en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 61 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, establece la posibilidad de que el Consejero competente pueda someter a información pública los proyectos de normas reglamentarias, siempre que la índole de la norma así lo aconseje.

Mediante Orden Foral 154/2008, de 18 de abril, se ordena el inicio del procedimiento para la elaboración del proyecto de Decreto Foral por el que se regulan las condiciones para la creación y conservación de los senderos catalogados en la Comunidad Foral de Navarra.

El Informe elaborado por el Instituto Navarro del Deporte ha puesto de manifiesto cómo el proyecto de Decreto Foral, dado su contenido, va a afectar a un número significativo de interesados, por lo que se procede a realizar la información pública de su contenido, para que se puedan realizar las propuestas que se consideren oportunas.

Por todo lo que antecede, teniendo en cuenta la naturaleza y objeto de la disposición de que se trata, y a fin de dar audiencia a los ciudadanos y a las entidades que puedan resultar afectados, se considera conveniente y apropiado que su exposición se realice mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, para que, de esta forma, pueda llegar su conocimiento a la mayor cantidad de interesados posible. En consecuencia,

ORDENO:

Primero.-Disponer la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra del proyecto de Decreto Foral por el que se regulan, las condiciones para la creación y conservación de los senderos catalogados en la Comunidad Foral de Navarra, cuyo texto figura como Anexo a esta Orden Foral.

Segundo.-Conceder un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra del citado Proyecto de Decreto Foral, para que los ciudadanos y las entidades que puedan verse afectados efectúen al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte las alegaciones que estimen procedentes.

Tercero.-Publicar esta Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y trasladarla a los efectos oportunos.

Pamplona, 30 de junio de 2008.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

PROYECTO DE DECRETO FORAL POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES PARA LA CREACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS SENDEROS CATALOGADOS EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El acercamiento de una parte importante de la sociedad a la práctica de actividades en la naturaleza es un fenómeno relativamente nuevo que exige una reflexión y regulación de estas actividades.

Una parte de estas actividades se realizan en torno a los Senderos. Algunos de estos Senderos, los GR, Senderos de Gran Recorrido atraviesan la geografía Navarra. Junto a estos, en los últimos años han sido los Ayuntamientos, los Consorcios Turísticos y otra Entidades las que han balizado una serie de senderos: los de Pequeño Recorrido (PR), y los Senderos Locales (SL). Todo ello obliga a la Administración a una regulación y autorización de los mismos.

La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, en su artículo 3, a) hace referencia a la necesidad de promover el deporte para todos con especial atención a las actividades físico-deportivas dirigidas a la ocupación del tiempo libre, al objeto del desarrollo de forma continuada del deporte con carácter recreativo, lúdico y saludable.

El mismo artículo 3, en la letra k) hace referencia a la necesidad de velar por el aprovechamiento adecuado y equilibrado del medio natural como espacio necesario para la práctica de determinadas actividades deportivas, procurando en todo momento la compatibilidad de la práctica deportiva con la protección del medio ambiente.

Resulta, por tanto, preciso regular la creación y conservación de los senderos catalogados en Navarra y el trabajo en común de las diversas entidades y organismos implicados.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día .... de ...... de 2008.

DECRETO:

Artículo 1 Objeto.
  1. Es objeto del presente Decreto Foral regular las condiciones para la ordenación, protección, autorización, homologación, señalización y conservación de los senderos en la Comunidad Foral de Navarra.

  2. También será su objeto la creación de una Red Navarra de Senderos de uso público.

Artículo 2 Definición de sendero.

A los efectos de este Decreto Foral, se entiende por sendero todo recorrido peatonal balizado, homologado y señalizado principalmente para la práctica del senderismo y que constituye, dentro de los espacios deportivos, un área de actividad deportiva.

Artículo 3 Objetivos de las actuaciones públicas en materia de senderos.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra perseguirá, en las actuaciones que realice...

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