ORDEN FORAL 32/1998, de 3 de marzo, del Consejero de Salud, por la que se establecen las condiciones por las que se han de regir los proyectos de investigación que el Departamento de Salud promoverá durante 1998.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 32/1998, de 3 de marzo, del Consejero de Salud, por la que se establecen las condiciones por las que se han de regir los proyectos de investigación que el Departamento de Salud promoverá durante 1998.Boletín Oficial de Navarra Número 37 - Fecha 27/03/1998

El Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, consciente de la necesidad de promover y potenciar la investigación en Ciencias de la Salud en el ámbito de la Comunidad Foral, y en el marco establecido por la Ley General de Sanidad y la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, así como en cumplimiento de lo previsto en el Título Décimo "Docencia e Investigación Sanitaria" de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, considera necesario apoyar la investigación en Ciencias de la Salud en Navarra. Habida cuenta de la existencia de diferentes agencias de financiación de proyectos de investigación en Ciencias de la Salud y al objeto de lograr la mayor eficacia de los recursos disponibles, la presente Orden Foral se dirige a promover fundamentalmente la investigación en las áreas de mayor impacto sobre la salud y de mayor repercusión en el Sistema Sanitario de Navarra.

En su virtud,

ORDENO:

  1. El Departamento de Salud promoverá la realización de proyectos de investigación en Ciencias de la Salud para 1998, conforme a las siguientes modalidades:

    Modalidad A) Beca Ortiz de Landázuri, con las especificaciones contenidas en el anexo I de la presente Orden Foral.

    Modalidad B) Investigación aplicada en áreas de interés para la Comunidad Foral, de acuerdo con el Plan de Salud y preferentemente a las que aparecen como áreas prioritarias en el anexo I de la presente Orden Foral.

  2. Solicitantes.

    Podrán proponer proyectos de investigación, en calidad de investigador principal, las personas asociadas a centros sanitarios, universitarios, u otras entidades o instituciones, públicos o privados, sin ánimo de lucro, que se encuentren ubicados en Navarra.

    Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de un proyecto que resulte financiado con arreglo a lo previsto en la presente Orden Foral.

    Los profesionales en periodo de formación no podrán figurar como investigador principal del proyecto, aunque sí formar parte de los equipos investigadores.

  3. Solicitud y plazos.

    1. Las solicitudes se presentarán en impreso de Instancia General, en el Registro General del Gobierno de Navarra o en el Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios del Departamento de Salud (Pabellón de Docencia, recinto Hospital de Navarra), hasta el día 14 de abril de 1998, a las 14,30 horas acompañadas de los siguientes documentos por duplicado:

      Documento 1: Solicitud firmada por el investigador principal y por el responsable legal del Centro u Organismo donde vaya a realizarse el proyecto, señalando la Modalidad a la que se concurre. En el caso de proyectos multicéntricos, este documento deberá cumplimentarse por cada centro participante.

      Documento 2: Memoria del proyecto.

      Documento 3: Currículum vitae del investigador principal, acompañado de un resumen del curriculum de los demás miembros del equipo, señalando en el mismo los aspectos de mayor interés para el proyecto.

      Documento 4: Autorización, si procede, del Comité Etico de Investigación Clínica correspondiente, así como copia de la autorización del protocolo del Ensayo Clínico de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo.

      La presentación de estas autorizaciones, será requisito imprescindible para formalizar el documento de aceptación.

      Documento 5: Informe de la comisión de investigación del centro donde va a realizarse la investigación. En el supuesto de que no exista Comisión de Investigación, el informe será emitido por la Dirección del Centro u Organismo. En el caso de proyectos multicéntricos, se requerirá un informe por cada uno de los centros.

    2. La documentación normalizada podrá obtenerse en la Dirección General del Departamento de Salud (calle Amaya, número 2-A), en el Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios y en los centros sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea...

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