ORDEN FORAL 703/1996, de 5 de diciembre, del Consejero de Presidencia e Interior, por la que se aprueban los modelos oficiales de partes de baja, confirmación de baja y alta, así como el procedimiento de expedición, tramitación y control de los mismos, en relación con las situaciones de incapacidad temporal por enfermedad o accidente y licencia por maternidad del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante Decreto Foral 203/1993, de 28 de junio, se regula el procedimiento de actuación del Instituto Navarro de Salud Laboral en el ejercicio de las funciones de inspección médica y, entre otras, de las de expedición de altas médicas de oficio del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

En el artículo 1.º del citado Decreto Foral se esboza con carácter general el procedimiento de actuación en relación con los partes de baja, confirmación de baja y alta, cuando los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos se encuentren en situación de incapacidad temporal por enfermedad o accidente. La aplicación práctica y concreción de dicho procedimiento de actuación exige la aprobación de la presente norma de ejecución y desarrollo.

Igualmente, el citado artículo 1.º del Decreto Foral 203/1993, de 28 de junio, ordena la aprobación mediante Orden Foral del modelo oficial de los partes de baja, confirmación de baja y alta.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1 º Ambito de aplicación.

La presente Orden Foral será de aplicación a los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos en situación de incapacidad temporal por enfermedad o accidente y licencia por maternidad, con independencia del sistema de seguridad y de previsión social que les resulte de aplicación.

Artículo 2 º Modelos oficiales de partes.
  1. Los empleados afiliados al régimen general de Seguridad Social o a Muface se sujetarán a los modelos oficiales de partes de baja, alta y confirmación de baja establecidos en dichos regímenes.

  2. Los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos no afiliados a alguno de los dos regímenes mencionados en el apartado anterior de este artículo, se sujetarán a los modelos oficiales de partes de baja, confirmación de baja y alta, que figuran en el Anexo de la presente Orden Foral.

  3. Los partes, según los modelos oficiales reseñados en los apartados anteriores, serán cumplimentados por el médico de cabecera que atienda al empleado.

  4. Los partes médicos que no se ajusten a los modelos oficiales y a las exigencias previstas en la presente Orden...

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