ORDEN FORAL 168/1998, de 28 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente de declaración como Bien de Interés Cultural a favor del Conjunto Histórico denominado El Cerco de Artajona y de delimitación del entorno de protección del recinto amurallado.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 168/1998, de 28 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente de declaración como Bien de Interés Cultural a favor del Conjunto Histórico denominado El Cerco de Artajona y de delimitación del entorno de protección del recinto amurallado.Boletín Oficial de Navarra Número 76 - Fecha 26/06/1998

La Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana presenta informe proponiendo la incoación del expediente de declaración como Bien de Interés Cultural a favor del Conjunto Histórico denominado El Cerco de Artajona y de delimitación del entorno de protección del recinto amurallado.

En virtud de las facultades conferidas por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, así como por el Decreto Foral 217/1986, de 3 de octubre, por el que se regula la declaración de Bienes de Interés Cultural, modificado por Decreto Foral 572/1991, de 30 de diciembre.

ORDENO:

  1. Incoar expediente de declaración como Bien de Interés Cultural a favor del Conjunto Histórico denominado El Cerco de Artajona y de delimitación del entorno de protección del recinto amurallado con los límites que se indican en la documentación adjunta a la presente Orden Foral.

  2. Continuar con la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

  3. Notificar la presente Orden Foral a los interesados y al Ayuntamiento de Artajona, haciendo saber que según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas precisarán, en todo caso, autorización de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

  4. Comunicar la presente Orden Foral al Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Cultura y al Registro de Bienes de Interés Cultural, adscrito a la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura, para su anotación preventiva.

  5. ...

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