ORDEN FORAL 296/2011, de 20 de junio, de la Consejera de Administración Local, por la que se fijan las cantidades a percibir, definitivamente, por los Ayuntamientos y Concejos, durante el ejercicio de 2011, en concepto de transferencias corrientes, con cargo al fondo de participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante Ley Foral 19/2008, de 20 de noviembre, se establece la cuantía y fórmula de reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra para los ejercicios presupuestarios de 2009 a 2012.

El artículo 2 de la citada Ley Foral, determina que el importe del Fondo para el ejercicio 2009 en lo que se refiere a transferencias corrientes será de 161.045.317,00 euros.

El artículo 3 en su apartado 2 establece que la cantidad consignada en el Fondo para los años 2010, 2011 y 2012 con destino a transferencias corrientes se obtendrá incrementando la del ejercicio anterior en el aumento porcentual del índice de precios al consumo de la Comunidad Foral de Navarra considerado de junio a junio, para cada uno de dichos años, aumentado en dos puntos. En este caso el IPC de junio de 2009 a junio de 2010 en Navarra ha sido de 1,4% por lo que la dotación del fondo se ha incrementado en un 3,4%. Así el importe total del fondo para el ejercicio 2011 asciende a 167.686.504 euros.

Por otra parte, el artículo 15, relativo a la compensación a ayuntamientos de Navarra por abonos realizados por dedicación al cargo electo, en su apartado e) establece que, "en el supuesto de producirse excedentes en la consignación destinada a estos fines en relación con la cantidad totalmente liquidada, aquéllos acrecerán el Fondo general de transferencias corrientes al que se incorporarán previamente al cálculo de la asignación anual definitiva prevista en el artículo 12 de la Ley".

Una vez realizada la liquidación de la compensación a ayuntamientos por corporativos de 2011 el excedente generado asciende a 155.757,83 euros.

El artículo 4 de la Ley Foral establece que la asignación para el municipio de Pamplona para los ejercicios 2010, 2011 y 2012, será el importe percibido el año anterior incrementado con el criterio establecido en el apartado 2 del artículo 3, antes citado, por lo que en aplicación de dicho artículo el importe correspondiente a Pamplona ascenderá a 54.245.687,24 euros.

Los artículos 5 y 6 determinan la cuantía a repartir al resto de municipios así como la fórmula de reparto. El importe a repartir será el resultante de restar a la dotación total, que en este caso es de 167.842.261,83 euros (167.686.504 + 155.757,83), la asignación correspondiente al municipio de Pamplona que es de 54.245.687,24 euros. Esta diferencia asciende a 113.596.574,59 euros.

Por otra parte la Ley establece una cláusula de garantía y es que ningún ayuntamiento ni concejo percibirá el año 2009 un importe inferior a lo percibido en el reparto del Fondo en el ejercicio 2008 incrementado en el aumento del IPC de la Comunidad Foral considerado de junio a junio. Para los años 2010, 2011 y 2012 la garantía será la del ejercicio anterior actualizada con el mismo criterio, salvo para el municipio de Pamplona. En virtud de ello la garantía a aplicar al resto de entidades este año 2011 sería el fondo percibido el año 2010 incrementado en el 1,4%.

El artículo 11 de la misma Ley relativo a las variables a utilizar para efectuar el reparto establece que el año de referencia de todas las variables será aquél para el que se disponga de datos oficiales de la estadística de población de Municipios del Instituto Nacional de Estadística el 1 de mayo del año en que se efectúa el reparto. En caso de no existir dato para el año de referencia se tomará el correspondiente al año más actual.

El punto 2 del citado artículo continúa: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los datos del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica se extraerán del expediente de cuentas del último ejercicio que de acuerdo con la Ley Foral de Haciendas Locales deba haberse presentado en el Departamento de Administración Local o, en su caso, del expediente de liquidación del presupuesto de ese mismo ejercicio según lo dispuesto en el artículo 227.2 de la Ley Foral de Haciendas Locales y en sus disposiciones de desarrollo. En defecto de lo anterior, se procederá a la actualización del último dato más reciente disponible aplicando un incremento del 10 por 100 anual. En el caso de no existir ningún dato de los tres ejercicios anteriores se calculará en función del dato per cápita máximo de Navarra de acuerdo con la variable población".

Finalmente el punto 3 añade: "Para el cálculo del reparto a los Concejos se tomará como año de referencia aquél para el que se disponga de datos oficiales el 1 de mayo del año en que se efectúa el reparto tanto de la estadística de población de Municipios del Instituto Nacional de Estadística como de la estadística de población de Concejos del Instituto de Estadística de Navarra, ambas referidas al mismo año".

El artículo 12 establece que el abono de la asignación del Fondo de Participación de las entidades locales se realizará cada ejercicio en cuatro soluciones, haciéndose efectivas dentro de la primera quincena de cada trimestre natural. Estableciendo que el cálculo de la asignación definitiva anual de cada entidad local se efectuará en el tercer abono, abonándose la cantidad que complemente los abonos anteriores hasta alcanzar el 75% de dicha asignación.

Además esta Ley recoge en el artículo 12 punto cuatro, que en el caso de que existan convenios firmados entre municipios y concejos enclavados en su término en los que así venga establecido, los abonos a dichas entidades podrán realizarse en la forma prevista en el convenio suscrito, sin perjuicio de la cuantía de la aportación que inicialmente corresponda a cada entidad por aplicación de la fórmula de reparto.

Los Concejos de Artozqui, Yárnoz y Leranotz pertenecientes a los Ayuntamientos de Valle de Arce, Noáin-Valle de Elorz y Esteribar, respectivamente, se extinguieron por Decretos Forales 80/2010; 81/2010 y 82/2010, de 20 de diciembre, respectivamente, por lo que se ha tenido en cuenta este extremo en el cálculo de su fondo, así como en el de su ayuntamiento, excepto en el caso del Concejo de Artozqui que se incorpora al Concejo de Azparren, según lo establecido en el correspondiente Decreto de extinción.

Una vez tenido en cuenta todo lo anterior se ha procedido al cálculo de la asignación inicial y a la aplicación de la garantía tal y como recoge el artículo 8 de la citada Ley y la Disposición Adicional Sexta de la Ley de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2011, y finalmente se ha determinado la asignación definitiva a cada Ayuntamiento y Concejo. A la hora de fijar la cuantía a percibir por cada Ayuntamiento y Concejo hay que tener en cuenta las distintas singularidades de Ayuntamientos y Concejos tal y como recoge el artículo 12.4, anteriormente citado. Por lo que la asignación definitiva anual a abonar a cada entidad local es la que se recoge en el listado Anexo.

Por cuanto antecede,

ORDENO:

  1. Aprobar definitivamente la distribución del fondo de participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra para el año 2011, que en total asciende a 167.842.261,83 euros, en las cuantías señaladas en la relación unida a esta Orden Foral como listado Anexo.

  2. El gasto derivado de este reparto se imputará a la partida 212002-21200-4600-942200, "Fondo general de transferencias corrientes", del presupuesto de gastos para el ejercicio 2011.

  3. Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

  4. Contra la presente Orden Foral podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 20 de junio de 2011.-La Consejera de Administración Local, Amelia Salanueva Murguialday.

Anexo
CODIGO-ELO NOMENTIDAD POB. URB. MA65 POB-INM INV.-DISP. SUP.-TOT. CTU IMU CTR IAE IVTM VCC GARANTIA CANTIDAD
0010000 Abáigar 102 65685,71 20 5 1 5 3149199,9 0,201791512 454367,13 263,75 6287,62 182046,33 30247,88 30.247,88
0020000 Abárzuza 577 265200,8 153 48 1,042635016 14,7 20823708,35 0,26778968 534210,01 6461,14 34457,14 451705,3 151871,26 156.173,81
0030000 Abaurregaina/Abaurrea Alta 138 134513,67 43 1 1 20,9 3738656,07 0,187637257 367225,62 871,18 19830,62 135428,92 48612,49 49.207,68
0040000 Abaurrepea/Abaurrea Baja 41 44163,98 10 0 1 11,1 1095725,59 0,193487573 175150,73 354,79 3054,26 51722,21 14433,41 15.236,44
0050000 Aberin 365 194311,6 82 24 1,467057956 21,1 16085253,08 0,278697387 1221140,91 7143,46 28386,27 157566,62 89442,41 92.925,89
0060000 Ablitas 2629 549020,43 571 304 1 77,4 76826398,81 0,32438413 5072057,14 38909,03 142249,7 1263127,7 748779,59 748.779,59
0070000 Adiós 179 84642,5 40 15 1 8,4 8995500,22 0,34095436 1047018,92 509,43 8807,77 87502,43 47074,88 48.360,54
0080000 Aguilar de Codés 108 77318,05 45 3 1 18,6 18709863,35 0,203377392 538587,05 51753,48 5457,71 244804,19 30623,55 30.623,55
0090000 Aibar 904 320300,59 216 49 1 47,9 59469037,82 0,500624067 3883900,49 39726,73 51178,29 907115,22 256421,11 256.421,11
0100000 Altsasu/Alsasua 7698 2165164,68 1365 714 1 26,8 312073735,8 0,37008204 463096,74 195677,57 439706,26 1197424,18 2021159,52 2.032.217,62
0110000 Allín 812 555057,18 197 38 8,079998039 43 29226567,72 0,200750878 1665036,48 12746,28 54760,04 1,45 197326,51 197.804,99
0110100 Amillano 24 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 2679,89 2.679,89
0110200 Aramendía 62 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 6763,08 6.763,08
0110300 Arbeiza 150 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 14483,57 14.804,95
0110400 Artavia 119 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 12824,14 12.824,14
0110500 Echávarri 67 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 7017,98 7.024,93
0110600 Eulz 49 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 5485,04 5.485,04
0110700 Galdeano 66 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 7009,37 7.009,37
0110800 Larrión 135 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 14609,35 14.609,35
0110900 Muneta 45 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 4370,71 4.460,74
0111000 Zubielqui 95 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 11174,02 11.174,02
0120000 Allo 1071 1017925,41 278 102 1 36,3 77241830,24 0,565734561 2308504,37 48887,9 62410,12 566947,48 287083,77 322.407,58
0130000 Améscoa Baja 805 477160,13 216 18 5,323767899 46,8 34890584,29 0,306320854 597572,04 10813,32 49362,64 405649,95 190116,69 190.116,69
0130100 Artaza 157 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 14119,36
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