ORDEN FORAL 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, crea en su artículo 21 el Registro Integrado Industrial de ámbito estatal, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas para establecer Registros Industriales en sus respectivos territorios.

En virtud de las competencias exclusivas de la Comunidad Foral en materia de industria, reconocidas en el artículo 65.1.b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 13 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, la presente Orden Foral crea el Registro Industrial de Navarra y regula el procedimiento para la inscripción en el mismo de aquellas empresas y entidades que vayan a desarrollar su actividad industrial en Navarra.

De conformidad con el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden Foral tiene por objeto crear el Registro Industrial de Navarra y regular el procedimiento para la inscripción en el mismo de aquellas empresas y entidades que vayan a desarrollar su actividad industrial en Navarra.

  2. El Registro Industrial de Navarra tendrá carácter informativo y estará adscrito al Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de industria.

Artículo 2 Fines.
  1. El Registro Industrial de Navarra constituye el instrumento de información sobre la actividad industrial en Navarra, y tiene como finalidad garantizar el acceso a los datos públicos de las empresas y entidades inscritas en el mismo.

  2. Para cumplir su finalidad, el órgano responsable de la gestión del registro realizará las siguientes actuaciones:

  1. Inscribirá de oficio a las empresas y entidades que realicen actividades que requieran de autorización en materia industrial o estén sometidas a un régimen de comunicación o de declaración responsable. Así como a aquellas que realicen actividades no sujetas a autorización, comunicación o declaración responsable y que aporten los datos sobre su actividad una vez iniciada la misma.

  2. Incorporará la información facilitada por cualquier Administración Pública o por los organismos dependientes de las mismas.

  3. Mantendrá actualizados los datos de las empresas y entidades inscritas en el registro.

  4. Archivará y custodiará la documentación aportada por las empresas y entidades que sirva de base a las inscripciones, modificaciones o cancelaciones.

  5. Incorporará al Registro Integrado Industrial de ámbito estatal, los datos de las empresas y entidades inscritas en el Registro Industrial de Navarra.

  6. Garantizará el acceso a los datos de carácter público existentes en el registro a través de los distintos medios habilitados por la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 3 Ámbito.
  1. El Registro Industrial de Navarra comprenderá los datos relativos a las empresas y entidades que realicen en Navarra alguna de las siguientes actividades:

    1. Las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, y el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos o procesos técnicos utilizados y, en su caso, las instalaciones que estas precisen.

    2. Las actividades de generación, distribución y suministro de la energía y productos energéticos.

    3. Las actividades de investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, cualquiera que sea su origen y estado físico.

    4. Las industrias alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras.

    5. Las actividades industriales relacionadas con el transporte y las telecomunicaciones.

    6. Las actividades industriales relativas al medicamento y la sanidad.

    7. Las actividades industriales relativas al fomento de la cultura.

  2. También constarán...

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