ORDEN FORAL 224/2007, de 21 de septiembre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se convocan subvenciones para la realización de programas plurianuales de cooperación al desarrollo en el año 2007.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Las Instituciones Navarra, sensibles a la conciencia social de nuestra Comunidad Foral, viene destinando fondos, en concepto de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), como contribución solidaria al desarrollo humano y sostenido de los países y pueblos empobrecidos, incorporándose así a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

La Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo, establece, entre otros, los principios, objetivos y medios que deben regir este ámbito de la acción solidaria internacional. En particular, su artículo 14 señala que entre otros medios se dispondrán de fondos públicos para fomentar las acciones de cooperación al desarrollo

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ellas se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

El I Plan Director de la Cooperación Navarra prevé la mejora de la calidad de esta Cooperación mediante la diversificación de sus modalidades e instrumentos de actuación, previendo que las actuaciones a medio plazo puedan ser financiadas mediante el instrumento denominado programas plurianuales de cooperación al desarrollo.

Consecuentemente, se hace preciso establecer y publicar mediante convocatoria anual las bases que regulen el régimen de subvenciones para programas plurianuales de cooperación al desarrollo, de modo que se garantice en estas subvenciones el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control; así como a los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En consecuencia, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Primero._Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones para la realización de programas plurianuales de cooperación al desarrollo en el año 2007, que figuran como anexo a esta Orden Foral.

Segundo._Disponer un gasto de 10.200.000 euros, distribuidos de la siguiente manera: 3.200.000 euros para el ejercicio 2007, los cuales se encuentran disponibles en la partida 900000 91200 4819 143102 denominada "Cooperación Internacional al Desarrollo" del presupuesto de gasto de 2007; 3.500.000 euros para el ejercicio 2008 y 3.500.000 para el ejercicio 2009.

Tercero._Publicar esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

ANEXO

Bases de la convocatoria

Primera._Objeto y finalidad.

  1. El Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte convoca subvenciones para el año 2007, 2008 y 2009 mediante las cuales se cofinanciarán con las Organizaciones No Gubernamentales de Navarra dedicadas al desarrollo (ONGD) programas plurianuales dirigidos a satisfacer de forma directa las necesidades fundamentales de las poblaciones desfavorecidas de los países en desarrollo. Estos programas propuestos por las entidades Navarras y llevadas a cabo en colaboración con sus interlocutores en esos países, tendrán como finalidad la lucha contra la pobreza y la mejora de la calidad de vida y de la capacidad de desarrollo endógeno de sus poblaciones.

  2. Se entenderá por programa de cooperación al desarrollo aquella intervención que es integral o de amplio impacto en el área o zona de actuación, que busca lograr efectos de mayor continuidad y sostenibilidad en la misma y que implica más de un año de ejecución.

  3. Tendrán la consideración de países y territorios en desarrollo o en transición, los incluidos en la relación vigente de beneficiarios del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE.

    Segunda._Disponibilidad presupuestaria.

    La cuantía destinada a tales fines será de 3.200.000 euros para 2007, cuantía disponible en la partida presupuestaria denominada "Cooperación Internacional al Desarrollo" del Presupuesto General de Navarra del año 2007; un máximo de 3.500.000 en 2008 y un máximo de 3.500.000 en 2009.

    Tercera._Requisitos de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.

    Para ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Ser personas jurídicas de naturaleza privada, legalmente constituidas e inscritas, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación al Desarrollo.

      Además podrán concurrir las agrupaciones, con o sin personalidad jurídica propia, de dos o más ONGD, y podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias, en los términos previstos en el artículo 8.2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

    2. Tener su sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, de cuya constancia se deberá dar crédito en la inscripción registral correspondiente a que se refiere el apartado a) de esta base. Este domicilio social no podrá ser el de un particular.

    3. Tener estructura y organización suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales.

    4. Haber recibido al menos 800.000 euros de fondos de cooperación al desarrollo procedentes del Gobierno de Navarra en los últimos 5 años y haber gestionado al menos 1.000.000 euros en concepto de ayudas públicas y de fondos privados en los 5 años precedentes. Para el caso de delegaciones en Navarra, se entenderá desde éstas.

      A los efectos de lo señalado en el párrafo anterior se respetará la antigüedad que deben acreditar las ONGD si sufren una modificación, única y exclusivamente, en su fórmula jurídica de Asociación o Fundación, siempre y cuando se acredite este extremo en los Estatutos de la nueva entidad jurídica.

    5. Tener auditadas las cuentas del último año.

    6. Pertenecer a dos redes o plataformas de trabajo de carácter autonómico, estatal o internacional.

    7. Contar con un socio o contraparte local en la zona donde se vaya a realizar el proyecto que deberá ejecutar materialmente el mismo. Este socio deberá reunir los requisitos que se establecen en la Base Cuarta de esta Convocatoria.

    8. No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

    9. En el caso de agrupaciones de ONGD, cada una de las entidades agrupadas deberán reunir todos los requisitos anteriores; salvo el d) que solo será exigible a dos de ellas, si fuera el caso.

      Cuarta._Requisitos de los Socios Locales.

      Los socios o contrapartes locales, que serán personas jurídicas de conformidad con la legislación del país beneficiario, incluidas las delegaciones de las ONGD solicitantes en el país de la intervención, deberán reunir los siguientes requisitos:

    10. Contar con una antigüedad de cinco años.

    11. Haber realizado intervenciones cuyo importe total sea igual o superior al del Programa solicitado.

    12. Disponer de estructura y organización suficiente para acometer la realización integral del Programa.

    13. Pertenecer a dos redes o plataformas de trabajo de carácter local, regional, departamental, estatal o internacional.

      Quinta._Requisitos de los programas de Cooperación al Desarrollo.

      Para poder ser beneficiarias de las subvenciones las ONGD presentarán programas que deberán reunir los siguientes requisitos:

    14. Ser adecuados a los objetivos y finalidades contenidos en la base primera de la Convocatoria; a los principios de los artículos 2.º y 3.º de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo; y a los principios y objetivos del I Plan Director de la Cooperación Navarra.

    15. Realizarse en los países de las áreas geográficas preferentes descritas en el Plan Director: Bolivia, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Perú, Argelia, Marruecos, la RD. del Congo, Tanzania, los Territorios Palestinos y el Pueblo Saharaui.

    16. Abarcar al menos dos de las tres primeras prioridades sectoriales señaladas en el Plan Director: mejora de las capacidades para satisfacer las necesidades humanas básicas; la gobernanza democrática, desarrollo y fortalecimiento institucional; y mejora de las capacidades económicas y productivas. O una de ellas, pero supondrá una intervención de mayor impacto sectorial.

    17. Contar con al menos un 20 por 100 de financiación procedente de fondos propios, de otras administraciones públicas-con exclusión expresa de fondos de otros Departamentos y Organismos Autónomos del Gobierno de Navarra -, o de otras entidades.

    18. El importe de las subvenciones concedidas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el coste del proyecto a realizar.

    19. La cuantía solicitada por cada anualidad podrá oscilar entre 120.000 euros y 240.000 euros, cuantía que podrá elevarse hasta 300.000 euros en el caso de que la solicitud sea presentada por una Agrupación de ONGD. Salvo en el caso de solicitar la cuantía mínima de 120.000 euros por anualidad, se deberá presentar aval bancario como garantía una vez que haya sido notificada la concesión de la subvención, en el caso de no presentarlo se considerará desistida la solicitud.

    20. Deberán incluir una fase previa de identificación y definición donde se pongan de manifiesto la participación de la...

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