ORDEN FORAL 267/1999, de 19 de febrero, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a actividades forestales, correspondiente a los años 1999 y 2000.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 267/1999, de 19 de febrero, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a actividades forestales, correspondiente a los años 1999 y 2000.

La Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra, y el Reglamento de Montes que la desarrolla, aprobado por Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero, establecen el régimen básico de subvenciones para los trabajos forestales.

En los artículos 105 y 107 del Decreto Foral 59/1992 se indica que una Orden Foral desarrollará con más detalle las ayudas a dichos trabajos, dentro de los límites señalados.

El Plan Forestal de Navarra, aprobado por el Parlamento Foral en noviembre de 1998, establece los objetivos y directrices de las actividades forestales en el próximo decenio. En particular, el Plan contiene una serie de acciones y medidas de subvención y promoción de actividades forestales.

La Orden Foral 1408/1997, de 1 de diciembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, establecía la cuantía de las subvenciones a trabajos forestales para la campaña 1998. La experiencia acumulada en la aplicación de la citada Orden Foral impulsa a efectuar algunos cambios, con el fin de mejorar la eficacia de las ayudas. En particular, se establecen las bases de la convocatoria para dos campañas de trabajos, con el fin de poder planificar y gestionar adecuadamente tanto las labores como las propias subvenciones.

Por Acuerdo de Gobierno de 8 de febrero de 1999, se determinaron los límites de compromiso de gasto en orden a la concesión de subvenciones a actividades forestales. Dichos límites quedan establecidos en 700 millones de pesetas para 1999 y 700 millones de pesetas para 2000.

Vista la propuesta del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, el conforme de la Intervención Delegada de Economía y Hacienda, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 36.2, apartados c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria de subvenciones a actividades forestales, correspondiente a los años 1999 y 2000.

  2. Aprobar las bases que regirán dicha convocatoria, que constan en el expediente, debidamente diligenciadas por el Secretario Técnico del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

  3. El gasto global para estas subvenciones y su financiación se imputará a la partida 31200-7600-5335, Línea 12350-8 "Subvenciones y actuaciones, Proyecto Plan Forestal", del presupuesto de gastos de 1999, con una consignación máxima de 700 millones de pesetas y a la partida correspondiente del presupuesto de gastos de 2000, con una consignación máxima de 700 millones de pesetas, a cuya existencia estarán condicionadas las subvenciones de dicho año.

  4. Contra esta Orden Foral se podrá interponer recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con los artículos 114 a 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  5. Disponer la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en los medios de comunicación de la Comunidad Foral habituales.

  6. Trasladar la presente Orden Foral al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y al Departamento de Economía y Hacienda, a los efectos oportunos.

Pamplona, diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y nueve.-La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Yolanda Barcina Angulo.

ANEXO I

Bases de la convocatoria de subvenciones a actividades forestales correspondiente a 1999 y 2000

Primera.-Objeto.

La convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para la ejecución de las siguientes actividades en los montes de Navarra:

  1. La gestión sostenible del monte: repoblaciones forestales, labores selvícolas, infraestructuras forestales, mejora de la capacidad de producción natural de otros bienes, asociacionismo forestal y tratamientos fitosanitarios.

  2. Preservación y mejora de la calidad de las aguas.

  3. Preservación y mejora de la biodiversidad de los sistemas forestales.

  4. Preservación y mejora de los aspectos paisajísticos y recreativos de los montes.

    Segunda.-Beneficiarios.

    1. -Podrán ser beneficiarios de las actuaciones previstas en esta convocatoria los titulares de montes y sus asociaciones sitos en Navarra, cualesquiera que sea el régimen de propiedad de éstos, público o privado.

    2. -Las subvenciones incluidas en estas bases podrán ser aplicables a las inversiones previstas en el plan de mejoras que para los montes catalogados establezca el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, al autorizar los aprovechamientos, siempre que el gasto real a cargo del titular del monte no sea inferior al 20% del importe de esos aprovechamientos según lo dispuesto en el artículo 101 del vigente Reglamento de Montes.

    3. -Para optar a estas subvenciones los titulares de montes catalogados deberán justificar o haber justificado en su momento la inversión en mejoras correspondiente a los últimos tres aprovechamientos, en montes con cortas anuales y a los aprovechamientos habidos en los últimos cinco años en el resto. En caso contrario se deberá regularizar el gasto en mejoras como requisito previo a la concesión de ayudas.

      Tercera.-Modalidades y cuantía de las subvenciones.

    4. -Las ayudas establecidas son las que a continuación se detallan por modalidades. La cuantía máxima de las subvenciones será la que resulte de aplicar, a la inversión aceptada, los porcentajes recogidos en el Anexo II. Con carácter general la inversión aceptada no superará los módulos de referencia del Anexo III. Las inversiones realizadas en espacios naturales protegidos o en sus áreas de influencia verán incrementadas las subvenciones 10 puntos porcentuales por encima de los señalados en el Anexo II (sin superar el 100% de la inversión), siempre que se...

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