ORDEN FORAL 310/2009, de 10 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se crea la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza Mayor de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Artículo 50 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, atribuye a la Comunidad Foral la competencia exclusiva en materia de caza.

Por otra parte, el valor adquirido por las piezas de caza, tanto en el orden material como en el deportivo, atribuye una significación de importancia a los trofeos de caza.

Hasta la fecha las funciones de homologación de trofeos de caza procedentes de la Comunidad Foral se han llevado a cabo por la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza, órgano adscrito a la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

A la vista de lo anterior, y en desarrollo en las competencias autonómicas, resulta necesario crear la Comisión Foral de Homologación de Trofeos de Caza. Esta comisión, dadas sus funciones, deberá estar coordinada con la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza a fin de que los criterios aplicados sean uniformes en el ámbito estatal.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Creación.

Se crea la Comisión Foral de Homologación de Trofeos de Caza Mayor de la Comunidad Foral de Navarra, que se adscribe a la Dirección General de Medio Ambiente y Agua del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Artículo 2 Composición de la Comisión.
  1. La Comisión Foral de Homologación de Trofeos de Caza Mayor de la Comunidad de Foral de Navarra estará formada por los siguientes miembros:

    1. Un Presidente.

    2. Un Vicepresidente.

    3. Un secretario, que será el Jefe de la Sección de Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua.

    4. Como mínimo tres Vocales y como máximo cinco.

  2. Todos los miembros de la comisión serán nombrados por el Director General de Medio Ambiente y Agua.

  3. El Presidente, será nombrado por el Director General de Medio Ambiente y Agua de entre una terna propuesta por los vocales de la comisión; el Vicepresidente se elegirá de entre los vocales y éstos, a su vez, serán nombrados entre personas de reconocido prestigio y conocimientos en temas de caza y homologación de trofeos de caza.

  4. El Presidente ostenta la representación de la Comisión, convoca y preside las reuniones, dirime los empates y ordena el trabajo de los vocales.

  5. El Vicepresidente sustituye al Presidente, en casos de ausencia o vacante.

  6. El Secretario lleva el Libro de Actas y sus certificaciones, formaliza la convocatoria de reuniones y es el responsable de las relaciones administrativas entre la Comisión y la Administración. Asimismo, le corresponde la expedición de los Certificados de Homologación con el visto bueno del Presidente de la Comisión.

  7. A los vocales corresponde la medición de los trofeos en los términos que disponga el Presidente y de acuerdo con las normas establecidas al efecto, así como auxiliar, aconsejar e informar a la Comisión en todas aquellas cuestiones en que puedan aportar su colaboración.

  8. El Presidente de la Comisión podrá designar, en un número no superior a quince, los asesores especializados que convengan para el mejor funcionamiento de la Comisión.

  9. Todos los miembros de la Comisión ejercerán sus funciones con carácter honorífico y ningún cargo podrá ser retribuido.

  10. La Comisión renovará la mitad de sus...

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