ORDEN FORAL 791/1998, de 28 de julio, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba la modificación de la Orden Foral 746/1998, de 6 de julio, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se señala la fecha de inicio para la quema de rastrojeras y se regula...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 791/1998, de 28 de julio, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba la modificación de la Orden Foral 746/1998, de 6 de julio, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se señala la fecha de inicio para la quema de rastrojeras y se regula su práctica para el año 1998.Boletín Oficial de Navarra Número 94 - Fecha 07/08/1998

El artículo 4 del Decreto Foral 236/1991, de 27 de junio, por el que se fomenta el abandono de la quema de rastrojeras y se regula esta práctica, establece que la quema de rastrojeras no podrá iniciarse en ningún término municipal de Navarra antes de las fechas que en desarrollo de este Decreto Foral se señalen por Orden Foral de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda. Aprobada la Orden Foral 0746, de 6 de julio de 1998 para el presente ejercicio, procede su modificación puntual.

En consecuencia,

ORDENO:

  1. Modificar el párrafo 2 del artículo 1.º y el artículo 2.º de la Orden Foral 0746, de 6 de julio de 1998, que quedarán redactados de la siguiente forma:

Artículo 1 º, párrafo 2: "En los citados términos municipales y en los situados al norte de los citados en el número anterior, la quema de rastrojeras no podrá iniciarse antes del 1 de septiembre de 1998".
Artículo 2 º "Con carácter excepcional, los municipios podrán conceder autorización para las quemas de rastrojeras que se pretenda realizar con anterioridad a las fechas señaladas, siempre que se trate de terrenos de regadío y tengan por objeto realizar un segundo cultivo sobre cosecha anterior...

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