ORDEN FORAL 26/2007, de 26 de enero, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la Convocatoria de subvenciones para inversiones en materia de servicios sociales para el año 2007.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 26/2007, de 26 de enero, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la Convocatoria de subvenciones para inversiones en materia de servicios sociales para el año 2007.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ella se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 46/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud,

ORDENO:

  1. Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones para inversiones en materia de servicios sociales para el año 2007, que figuran como anexo I y II a esta Orden Foral.

  2. Autorizar un gasto, condicionado a la existencia de consignación presupuestaria suficiente, por importe de cinco millones ciento sesenta y ocho mil ciento treinta euros con tres céntimos de euro (5.168.130,03) con la siguiente distribución:

    900001 91300 7609 231300

    Transferencias para obras y estudios de eliminación de barreras y accesibilidad

    284.000,00

    150.000,00

    100.000,00

    900001 91300 7609 231400

    Transferencias a entidades locales para inversiones en tercera edad

    1.944.130,03

    1.000.000,00

    600.000,00

    900001 91300 7819 231300

    Inversiones en centros ajenos de discapacitados

    100.000,00

    50.000,00

    30.000,00

    900001 91300 7819 231400

    Transferencias a instituciones sin fines de lucro para inversiones en tercera edad

    300.000,00

    150.000,00

    100.000,00

    900001 91300 7819 231600

    Subvenciones para asociaciones que atienden a marginados

    100.000,00

    50.000,00

    30.000,00

    900001 91300 7819 231700

    Transferencias a instituciones sin fines de lucro. Familia e Infancia

    100.000,00

    50.000,00

    30.000,00

  3. Publicar esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y notificarla a la Dirección General de Bienestar Social y a su Centro Contable, a los efectos oportunos.

    Pamplona, 26 de enero de 2007._La Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, María Isabel García Malo.

ANEXO I

Bases de la convocatoria de subvenciones para inversiones en materia de servicios sociales 2007

  1. _Objeto.

    La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones para inversiones en materia de Servicios Sociales para el año 2007.

  2. _Ambito y objeto de la convocatoria.

    2.1. Las subvenciones a que se refiere la base anterior tendrán por objeto la redacción de proyectos, la adecuación o adquisición de terrenos, locales o edificios, la construcción, remodelación o ampliación y el equipamiento de centros o instalaciones de las siguientes Areas de Servicios Sociales: Tercera Edad, Personas con Discapacidades, Reinserción Social, Menores y Familia y Comunidad, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo podrán ser objeto las inversiones relativas a estudios y obras para eliminación de barreras arquitectónicas en las entidades locales.

    2.2. Podrán ser objeto de subvención aquellas inversiones que se prevean llevar a cabo a lo largo del año 2007. También podrán ser objeto de subvención aquella que teniendo una ejecución plurianual se inicien en 2007. Asimismo, podrán ser objeto de subvención las inversiones que cumpliendo los requisitos de la convocatoria, hayan podido ser realizadas o iniciadas en el último cuatrimestre del 2006.

    2.3. Los centros concertados con el Instituto Navarro de Bienestar Social podrán ser subvencionados por inversiones relacionadas con la adecuación a la normativa en materia de legionelosis, accesibilidad u otras de obligado cumplimiento. El resto de inversiones, no serán objeto de subvención en la parte correspondiente a los servicios concertados.

    2.4. La acometida de dichas inversiones deberá acreditarse antes del 30 de octubre de 2007, o antes de la fecha que se indique en el supuesto previsto en la Base 2.ª 6, mediante la presentación de la siguiente documentación:

    1. En el caso de obras de carácter plurianual, Acta de replanteo (inicio) de las obras firmada por la dirección facultativa, propiedad y por la empresa adjudicataria.

    2. En el caso de equipamiento, facturas justificativas. En casos excepcionales en que para proyectos de gran equipamiento se haya tramitado con carácter plurianual, podrá acreditarse mediante la adjudicación o contrato.

    3. En el caso de proyecto, la presentación del mismo.

    4. En el caso de adquisición de terrenos, locales o edificios, escritura de compraventa.

    5. En el caso de adecuación, construcción, remodelación o ampliación de centros que no tengan carácter plurianual, realización del mismo mediante certificación final de las obras, acompañada de factura, firmada por la dirección facultativa, la propiedad y la empresa adjudicataria.

    6. En el caso de las obras realizadas por administración, la certificación final será sustituida por un certificado en el que se haga constar que las obras han finalizado, y al que se acompañarán las facturas de los gastos originados y no justificados anteriormente.

    En todos los casos la falta de justificación en dicho plazo (30 de octubre de 2007), por razones imputables al beneficiario, constituye causa de revocación de la Resolución de concesión de subvención. Para el caso de equipamiento, se entenderá el desistimiento por la parte no justificada.

    Si por cualquier causa quedara un remanente disponible a lo largo del ejercicio, la Administración podrá conceder subvención al solicitante o solicitantes, que no habiendo resultado beneficiarios, hubieran obtenido mayor puntuación en la valoración de sus solicitudes. En la resolución de concesión se determinará el plazo en que deberá acreditarse la acometida de la inversión.

    Dentro del procedimiento de instrucción y valoración a que se refieren las bases novena y décima, la Administración podrá separar dentro de una solicitud, aquellas partes que sean individualizables con el fin de que tengan una valoración independiente del resto del proyecto. En este caso se encuadrará dentro del apartado correspondiente.

    En cualquier caso sólo se considerarán aquellas inversiones que tengan una consideración homogénea o coherente en un proyecto y sean superiores a 6.000 euros.

  3. _Modalidad de las subvenciones.

    3.1. A los efectos establecidos en la base anterior, los apartados a los que podrán acogerse las solicitudes son los siguientes:

    1. Transferencias para obras y estudios de eliminación de barreras.

      Se presentarán a la misma aquellas solicitudes de entidades locales relativas a estudios u obras que no sean en centros de servicios sociales acogidos al resto de modalidades de la presente convocatoria.

    2. Transferencias a entidades locales para inversiones en tercera edad.

      Tendrán por objeto la redacción de proyectos, la adecuación o adquisición de terrenos, locales o edificios, la construcción, remodelación o ampliación y el equipamiento de centros o instalaciones de Tercera Edad pertenecientes a Entidades Locales.

    3. Inversiones en centros ajenos de discapacitados.

      Tendrán por objeto la redacción de proyectos, la adecuación o adquisición de terrenos, locales o edificios, la construcción, remodelación o ampliación y el equipamiento de centros o instalaciones pertenecientes a instituciones sin fin de lucro, que presten servicios para personas con Discapacidad.

    4. Transferencias a instituciones sin fin de lucro para inversiones en centros de Tercera edad.

      Tendrán por objeto la redacción de proyectos, la adecuación o adquisición de terrenos, locales o edificios, la construcción, remodelación o ampliación y el equipamiento de instituciones sin fin de lucro, que presten servicios para personas de Tercera Edad.

    5. Subvenciones Asociaciones que atienden a marginados.

      Tendrán por objeto la redacción de proyectos, la adecuación o adquisición de terrenos, locales o edificios, la construcción, remodelación o ampliación y el equipamiento de instituciones sin fin de lucro que presten servicios para personas en situación de exclusión social.

    6. Transferencias a Instituciones sin fin de lucro. Familia e Infancia.

      Tendrán por objeto la redacción de proyectos, la adecuación o adquisición de terrenos, locales o edificios, la construcción, remodelación o ampliación y el equipamiento de instituciones sin fin de lucro, que presten servicios para Menores u otros programas relativos a la familia.

      En su caso, podrán realizarse las correspondientes transferencias entre partidas, en función de lo dispuesto en la normativa presupuestaria legal vigente y de las solicitudes presentadas.

      La concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente en el ejercicio.

  4. _Consignación presupuestaria:

    Los créditos del presupuesto del 2007 destinados a la presente convocatoria serán los siguientes:

    1. Transferencias para obras y estudios de eliminación de barreras y accesibilidad: 284.000 euros.

    2. Transferencias a entidades locales para inversiones en tercera edad: 1.944.130,03 euros.

    3. Inversiones en centros ajenos de discapacitados 100.000 euros.

      Transferencias a instituciones sin fines lucro para inversiones en tercera edad: 300.000 euros.

    4. Subvenciones para asociaciones que atienden a marginados: 100.000 euros.

    5. Transferencias a instituciones sin fin de lucro, familia e infancia: 100.000 euros.

      Las solicitudes se valorarán, para cada modalidad, de manera que podrán resolverse las mismas en distinto momento temporal.

      En caso de quedar saldo en alguna modalidad, se destinará para solicitudes presentadas en las otras modalidades en función de la puntuación obtenida, de tal manera que se atenderá a aquellas que no siendo beneficiarias en un primer momento hayan obtenido más alta puntuación. No obstante, estos saldos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR