ORDEN FORAL 25/2003, de 6 de marzo, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a las pequeñas y medianas empresas para inversiones en adaptación de equipos de trabajo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Con la finalidad de conseguir el objetivo marcado en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, cual es la promoción de la seguridad y salud de los trabajadores, es necesario fomentar y mejorar el adecuado nivel de protección de su salud frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en consonancia con los programas de prevención del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, del Plan de Salud de Navarra aprobado por el Gobierno, para lo cual la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra prorrogados de 2002 para 2003 ha establecido, con esa finalidad, una partida presupuestaria.

A fin de coadyuvar a la consecución de ese objetivo, se estima conveniente el seguir concediendo ayudas a las pequeñas y medianas empresas para que puedan adaptar sus equipos de trabajo a las exigencias de la normativa sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud, así como para sustituir cubiertas de fibrocemento por otras cubiertas no frágiles o los medios de protección colectiva por otros más acordes con las normas de seguridad.

En su virtud, de conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 5 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, que regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral y de sus Organismos Autónomos.

ORDENO:

Artículo 1

º La presente Orden Foral tiene por objeto el regular el régimen de concesión de ayudas a las pequeñas y medianas empresas que realicen inversiones en la adaptación de equipos de trabajo exigida por las disposiciones sobre prevención de riesgos laborales, así como en la sustitución de cubiertas de fibrocemento por otras cubiertas no frágiles o de medios de protección colectiva por otros más acordes con las normas de seguridad.

Artículo 2 º Beneficiarios.

Podrán beneficiarse de las presentes ayudas las pequeñas y medianas empresas que realicen, durante el año 2003, en sus centros de trabajo ubicados en la Comunidad Foral de Navarra, las inversiones en capital fijo reguladas en la presente norma.

A efectos de aplicación de estas ayudas, se entiende por pequeña y mediana empresa la que cumpla los siguientes requisitos:

  1. _Que empleen a menos de 250 trabajadores.

  2. _Que el volumen de negocio anual no exceda de 27 millones de euros.

  3. _Que cumpla el criterio de independencia. Se considera que cumple tal criterio la empresa que no está participada en el capital, o en los derechos de voto, en un porcentaje igual o superior al 25%, por empresa o grupos de empresas que no cumplan la definición de PYME, pudiendo rebasar este umbral en dos casos:

_Cuando la empresa esté controlada por empresas públicas de inversión, empresas de...

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