ORDEN FORAL 36/2003, de 27 de marzo, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se modifican los precios por prestación de servicios de control metrológico.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Por Orden Foral 128/1999, de 10 de junio, del Consejero de Industria, Comercio Turismo y Trabajo, se estableció la ordenación del Control Metrológico del Estado en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. En esa orden se designaba a Cetenasa como Laboratorio oficial para ejecutar las fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.

En el Anexo II de la citada orden se indican las cantidades a percibir por Cetenasa por los servicios que preste en materia de control metrológico, cantidades que fueron modificadas por Orden Foral 11/2002 de 17 de enero.

En la actualidad, es necesario proceder al ajuste de los precios establecidos en la Orden Foral 11/2002, ya que, en el tiempo transcurrido, han aumentado los costes reales de los ensayos y gestiones efectuados por Cetenasa en materia de control metrológico.

En su virtud,

ORDENO:

Artículo 1 Aprobar los precios exigibles por Cetenasa por la prestación de los servicios de control metrológico encomendados por Orden Foral 128/1999, de 10 de junio, que quedarán establecidos según la clasificación y cuantías siguientes:
ANEXO II
  1. _Precios exigibles por la empresa Cetenasa por los servicios de verificación periódica o verificación después de reparación o modificación.

    1. Manómetros de uso público para neumáticos de automóviles, ya sean manuales o electrónicos: 20,07 euros.

    2. Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.

      b.1) Hasta 50 kilogramos de alcance máximo: 33,28 euros.

      b.2) Desde 51 kilogramos hasta 500 kilogramos: 102,96 euros.

      b.3) Desde 501 kilogramos hasta 3.500 kilogramos: 174,72 euros.

      b.4) Desde 3501 kilogramos hasta 20.000 kilogramos: 501,28 euros.

      b.5) Desde 20.001 kilogramos hasta 40.000 kilogramos: 717,60 euros.

      b.6) Más de 40.000 kilogramos: 902,72 euros.

    3. Registradores de temperatura en el transporte de productos ultracongelados para el consumo humano: 132,08 euros.

    4. Contadores taquicronométricos denominados taxímetros: 26,73 euros.

    5. Sistemas de medida de líquidos distintos del agua destinados al suministro de carburantes y combustibles líquidos. Cada manguera: 23,40 euros.

    6. Contadores eléctricos de inducción, energía activa...

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