ORDEN FORAL 1158, de 19 de octubre de 1998, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de la 'Autovía N-1, tramo Altsasu/Alsasua-Etxegarate'.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones presentó ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de la Autovía N-1, tramo Altsasu/Alsasua-Etxegarate, para su tramitación de acuerdo con el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

En el escrito de remisión del expediente se señala que en el Plan Director de Carreteras 1998-2005, aprobado por el Parlamento de Navarra el 2 de diciembre de 1997, se contempla, dentro del Programa "Autovías. Duplicación de Calzadas" y entre otras, la actuación identificada como "Alsasua-Echegárate", siendo el origen de la misma el final de las obras, actualmente en curso, del nudo de Altsasu/Alsasua y el final el límite con Guipúzcoa. Las características principales del proyecto se recogen en el anexo I.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 6 de julio de 1998, se sometió a información pública durante el plazo mínimo de un mes, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto descrito. Dicho Acuerdo se publicó en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 98, de 17 de agosto de 1998.

Durante el plazo legal establecido no se ha recibido ninguna alegación referente al Estudio de Impacto Ambiental.

El Consejo Navarro de Medio Ambiente, en sesión celebrada el 9 de octubre de 1998 informó favorablemente la propuesta de Declaración de Impacto Ambiental.

El Servicio de Calidad Ambiental informa que examinada la documentación resultante del trámite se considera que la alternativa estudiada es ambientalmente viable cumpliendo ciertas condiciones y que por consiguiente procede formular Declaración de Impacto Ambiental en sentido favorable.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el Decreto Foral 580/1995, de 4 de diciembre, de asignación de funciones relativas a la Evaluación de Impacto Ambiental,

ORDENO:

  1. Informar favorablemente, a los solos efectos ambientales el Proyecto de la Autovía N-1, tramo Altsasu/Alsasua-Etxegarate, promovido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

  2. El proyecto de construcción deberá recoger e incorporar todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental, definiéndolas con el mismo detalle que el resto de las unidades de obra y deberá incluir además las siguientes determinaciones:

    1. En la realización del replanteo del proyecto se respetará la superficie necesaria para garantizar la construcción de las barreras antiruidos propuestas en el EIA, en caso de que se compruebe su necesidad con medidas reales. Deberá existir espacio suficiente y condiciones para la colocación y construcción de las mismas.

    2. Como medida compensatoria de las afecciones a la vegetación natural se realizará la plantación y siembra de bellotas de Quercus robur tras el aclareo del 50% de los pies de coníferas en las plantaciones de la vega del Alzania con el fin de recuperar el bosque autóctono.

    3. Se utilizarán exclusivamente los dos vertederos previstos en el proyecto de trazado e incluidos en el Estudio de Impacto Ambiental. Para ambos se desarrollará el proyecto de vertido, acabado y restauración con el objetivo de lograr la mejor integración de las formas y que los materiales con mayor abundancia de tierras queden en los horizontes superiores.

      En el caso de precisar una nueva ubicación para algún vertedero se presentará un proyecto de restauración ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para su tramitación de acuerdo con el Decreto Foral 229/1993, por el que se regulan los estudios sobre afecciones ambientales.

    4. Los préstamos se obtendrán de canteras o graveras en explotación. En el caso de que se precise una nueva ubicación, se presentará un proyecto de explotación y restauración ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y...

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