ORDEN FORAL 487/2007, de 9 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden Foral 158/2007, de 21 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula la concesión de ayudas a la reparación de infraestructuras públicas de utilidad agraria dañadas por las...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, mediante la Orden Foral 158/2007, de 21 de mayo, estableció las condiciones de concesión de ayudas para la reparación de infraestructuras públicas dañadas en los meses de marzo y abril de 2007, así como las obligaciones de las entidades beneficiarias en cuanto al cumplimiento de plazos a la hora de finalizar los trabajos de reparación y la presentación de la certificación de los mismos.

En la misma situación se encuentran las infraestructuras públicas de utilidad agraria dañadas por las inundaciones producidas en la zona norte de la Comunidad Foral de Navarra durante la primera semana de mayo de 2007, reguladas por la Orden Foral 205/2007, de 2 de julio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que se rigen por lo establecido en los artículos 2 a 11 y en las disposiciones adicionales primera y tercera de la Orden Foral 158/2007, de 21 de mayo.

Las entidades locales y las comunidades de regantes, beneficiarias de estas ayudas, están procediendo a la reparación de las infraestructuras dañadas. La magnitud de los daños en algunas localidades, aconseja retrasar los plazos establecidos tanto para la finalización de las obras como para la certificación de las mismas.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo unico Modificación de la Orden Foral 158/2007, de 21 de mayo.

Se modifica la Orden Foral 158/2007, de 21 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula la concesión de ayudas a la reparación de infraestructuras públicas de utilidad agraria dañadas por las tormentas e inundaciones de los meses de marzo y abril de 2007, en los siguientes términos:

  1. El artículo 8.1 pasa a tener la siguiente redacción:

    El pago de la ayuda correspondiente se efectuará una vez realizada la inversión, que fundamente la concesión de la subvención, en el plazo establecido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR